Castilla y León

Refuerzan las ayudas para trabajadores sin empleo por que su empresa entró en crisis

Se beneficiarán de ellas los mayores de 55 años y la cuantía no superará los 500 euros mensuales

El consejero de Empleo, Carlos Fernández Carriedo
El consejero de Empleo, Carlos Fernández Carriedolarazon

La Consejería de Empleo ha abierto una línea de ayudas para trabajadores mayores de 55 años que provengan de una empresa en crisis, que hayan perdido su empleo como consecuencia de un procedimiento concursal o en una empresa declarada insolvente posibilitando tanto la compensación económica de la disminución del importe de la indemnización, como la financiación del convenio especial para la Seguridad Social.

Un plan especial que se encuentra contemplado dentro del Anual de Empleo para 2019, u que se encuentra suscrito dentro de las acuerdos adoptados por la Mesa del Diálogo Social el pasado 15 de febrero de 2018. Un programa que recoge novedades para ampliar los destinatarios de estas ayudas. De esta manera, en el de compensación econónica por disminución del importe de la indemnización, se modifican los requistos formales para facilitar su cumplimiento.

Respecto a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social, se extiende a aquellos trabajadores que procediendo de una empresa en crisis hayan podido tener contratos en un periodo de cuatro años desde la extinción, así como aquellos trabajadores afectados por la extinción derivada de cierre de empresas las cuales no tengan la obligación legal de suscribir convenio especial, informa Ical.

El programa establece dos tipos de ayudas. Las primeras, están dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social. Las segundas son ayudas de pago único para compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando ésta es abonada por el Fondo de Garantía Salaria.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.

La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria correspondiente.