Castilla y León
Sacyl paga por amputar una pierna por valoración negligente 180.000 euros
Un juzgado de Ávila da la razón a un paciente que sufrió un accidente de moto
27 de mayo de 2010. R.L.C., de 46 años, sufre un accidente de moto, y es trasladado al Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila, donde se le realiza una intervención quirúrgica que consiste en una tracción transesquelética y reducción de la luxación de la rodilla. Tras esta operación, se le indica que debe ser intervenido de nuevo para tratar una fractura de fémur que se produce en el siniestro. Esta operación tiene lugar el 2 de junio de ese mismo año.
«En el Hospital de Ávila no se valoró vascularmente la lesión, ni previa, ni durante, ni inmediatamente después a la reducción de la luxación», indica «El Defensor del Cliente», que hacía público ayer la resolución del caso. No haber tenido en cuenta esa posibilidad lleva asociada en un alto porcentaje de problemas de este tipo lesiones vasculares y neurológicas derivadas, cuestión que no fue tenida en cuenta por los servicios asistenciales, siempre según esa asociación, que se personó en la defensa.
Asimismo, añadía que tampoco se informó al paciente del riesgo de lesión vascular, ni de los tratamientos que debían realizarse para su diagnóstico y tratamiento, ni de los riesgos que conllevaba dicha lesión, ni se le ofreció en momento alguno la posibilidad de llevar a cabo dicho diagnóstico y tratamiento precoz que hubiese evitado la ulterior amputación de la extremidad. Además, recordó que hasta el 4 de junio no se le comunicó que tenía un cuadro clínico compatible con la isquemia. Por ello, fue derivado al Hospital Clínico Universitario de Salamanca. Allí fue diagnosticado de esa isquemia aguda evolucionada y se realizó de urgencia un «by pass» y tromboctemia, además de una estabilización de rodilla con fijador externo.
Tres días más tarde, tras sesión clínica y de evaluación conjunta con el servicio de Traumatología, se decide la amputación de la pierna izquierda a nivel supracondileo y se estabiliza definitivamente la fractura petrocantérea del fémur izquierdo. La indicación lógica y correcta debía de haber sido la solicitud y realización de arteriografía, angioTAC o angioRMN urgentes en la primera asistencia. El retraso de ocho días en el diagnóstico hizo imposible recuperar la vascularización de la pierna, por lo que el paciente sufrió la pérdida de la extremidad. Por ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila ha homologado el acuerdo alcanzado entre las partes, por el que la aseguradora de la Sanidad pública de Castilla y León (Sacyl) deberá indemnizar al paciente con 180.000 euros.
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