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El juez rechaza inmovilizar el autobús con consignas machistas de Hazte Oír

El juez valora que las consignas del vehículo pueden estar amparadas por el derecho a la libertad de expresión, además de cuestionar que puedan constituir un delito de odio y discriminación

El juez valora que las consignas del vehículo pueden estar amparadas por el derecho a la libertad de expresión, además de cuestionar que puedan constituir un delito de odio y discriminación

Un juez de guardia de Barcelona ha rechazado la petición de la Fiscalía para inmovilizar el autobús antifeminista de la asociación ultra Hazte Oír, que según los Mossos d'Esquadra ya ha abandonado la capital catalana, al considerar que sus lemas machistas están amparados por la libertad de expresión.

En un auto, el titular del juzgado de instrucción número 4 de Barcelona ha desestimado la medida cautelar que solicitaba la Fiscalía en la denuncia por incitación al odio que ha presentado este lunes contra los responsables de la asociación ultra.

El autobús ha llegado esta mañana a las calles de Barcelona, pero un grupo de manifestantes -en una convocatoria lanzada por Arran, rama juvenil de la CUP- se ha concentrado para impedir su paso por la avenida Diagonal de Barcelona, tras lo que, según ha confirmado la policía catalana, el vehículo ha abandonado la ciudad.

En su auto, el juez de guardia argumenta que la consignas que difunde el autobús pueden estar amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión y cuestiona que puedan constituir un delito de odio y discriminación, dado que el colectivo de mujeres "excede del concepto de grupo social protegido"por ese tipo penal, "como sí sucedería con las minorías raciales o religiosas".

Para el juez, "es cuanto menos cuestionable"que concurran los requisitos necesarios para acordar la inmovilización del autobús, "por muy aborrecibles o incluso repugnantes que puedan resultar las expresiones vertidas o más en particular la simbología utilizada y objeto de denuncia y que nuevamente nos retrotrae a un pasado vergonzante para la humanidad, paradigma de la vulneración sistemática y generalizada de los más primarios y esenciales derechos humanos".

El juez añade en su auto que la "frontera"entre aquello que está amparado por la libertad de expresión y "aquello otro que excede de lo que colectivamente pueda ser considerado como aceptable (no querido sino simplemente aceptable)"es en ocasiones "una línea delgada de contornos difusos", lo que impide acordar una medida cautelar en un proceso penal en un estado tan "embrionario".

Por ese motivo, rechaza paralizar la "difusión de un menaje que representa una ideología o una manera de pensar", por muy contraria que sea a "tendencias muy relevantes en la sociedad actual y a principios como la igualdad hombre-mujer o de defensa de los derechos de las mujeres que por sí mismos deberían estar tan sólidamente afirmados en nuestro sistema de convivencia y en las mentes de todos los ciudadanos y ciudadanas, que hicieran completamente innecesaria su reivindicación".

Asimismo, el juez recuerda en su auto que el Ayuntamiento de Madrid ha permitido a Hazte Oír circular por las calles de la ciudad, de acuerdo con la normativa municipal, "al considerar que entra dentro de la libertad de expresión y que no se puede desautorizar salvo que haya un delito de odio muy flagrante".