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«El referéndum puede ser un mero brindis al sol»

El Parlament remite sus alegaciones al TC sobre la suspensión de la partida de la consulta

En la imagen, Carles Puigdemont
En la imagen, Carles Puigdemontlarazon

El Parlament remite sus alegaciones al TC sobre la suspensión de la partida de la consulta.

Pese a que la Generalitat escenificó gran parte de su compromiso con el referéndum habilitando partidas para poder financiarlo y el Gobierno lo asumió como un nuevo paso anticonstitucional del desafío independentista, lo cierto es que la lectura técnica que han hecho los letrados del Parlament rebate la interpretación de ambas administraciones. Según las alegaciones que han presentado al Tribunal Constitucional para recurrir la suspensión que impuso a la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de 2017, relativa a los recursos destinados a costear un eventual plebiscito, esta disposición es un «brindis al sol», ya que establece una «previsión de gasto» para el referéndum «incondicionada» para este año.

«Hay que recordar que los créditos presupuestarios no son una obligación de gasto que impone el Parlament al Govern. El gobierno catalán puede voluntariamente dejar de ejecutar determinadas partidas o concentrar su ejecución en un determinado sentido», reza el escrito de los servicios jurídicos, que firmaron el secretario general del Parlament, Xavier Muro; el letrado mayor, Antoni Bayona, y el letrado Fernando Domínguez, y que apareció ayer publicado en el Boletín Oficial del Parlamento. En el documento, se precisa que la ley de presupuestos «no es una norma habilitadora de gasto ni contiene un mandato imperativo al gobierno», y explica la disposición adicional es una «previsión» y «no una habilitación presupuestaria en sentido estricto». «Siempre será el Govern el que efectivamente decida si ejecutar dicha partida», detalla.

En este punto, los letrados desarrollan cómo se podría activar y usar esta partida. Sostienen que daría cobertura económica para financiar el referéndum independentista en caso de que en 2017 «se dieran las condiciones necesarias que hagan posible» esta votación «acordada» con el Estado. Asimismo, en el texto, los servicios jurídicos de la cámara catalana hacen referencia a otra de las controversias que suscitaron el redactado de la ley: la disposición adicional 40 contiene dos apartados. Por un lado dispone de la enmienda que presentó la CUP, que avala celebrar el referéndum de forma unilateral, y por otro contempla la enmienda que impulsó Catalunya Sí Que Es Pot, que apuesta por organizar un referéndum pactado con el gobierno español, lo que genera una incoherencia normativa, y en este sentido, los letrados reconocen que es una «contradicción». De estos apartados, los servicios jurídicos abren la posibilidad de que el Govern asuma la enmienda de Catalunya Sí Que Es Pot porque impele a buscar «un cambio de normativa o una autorización que requiere del concurso del Estado».