Tribunal Supremo

El Supremo eleva a dos años la condena a un mosso que puso una multa falsa por venganza

El Tribunal Supremo ha elevado a dos años de cárcel la condena impuesta a un agente de los Mossos d'Escuadra por poner una multa falsa de tráfico a un conductor con el que antes había discutido. El policía le sancionó por hablar por teléfono en la autopista sabiendo que no era cierto.

La Sala de lo Penal ha aumentado de un año y diez meses a dos años de prisión la condena que dictó el pasado noviembre la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de falsedad en documento oficial.

El alto tribunal ha aumentado la pena al considerar que José Rodríguez cometió el delito abusando de sus funciones públicas, aunque aplica la atenuante de dilaciones indebidas porque su procedimiento se demoró durante más de seis años en los tribunales, la mitad del tiempo paralizado al estar pendiente de la decisión de un juez sustituto sobre una petición de nulidad.

La sentencia declara probado que este agente de los Mossos d'Escuadra emitió una denuncia falsa por una "inexistente"infracción de tráfico para vengarse de los ocupantes de otro vehículo con los que había discutido en el aparcamiento de un centro comercial cuando no estaba de servicio.

La hija anotó la matrícula del mosso

La hija del conductor anotó la matrícula del acusado cuando la riña había finalizado. Este elemento junto al número de identificación del agente que emitió el boletín de denuncia y las declaraciones de varios testigos fueron tenidas en cuenta para condenarle.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, determina que la actuación de un ciudadano para indagar en la identidad de un agente que ha abusado de su función no vulnera la intimidad del "falso denunciante".

"Una concepción extravagante de la intimidad no puede amparar a los agentes públicos para abusar de los ciudadanos, denunciándolos falsamente protegidos por un injustificado anonimato, como si subsistiesen todavía en nuestro país las ominosas prácticas de la Inquisición", advierte.

Así pues, afirma que el derecho a la intimidad es limitado y no ampara el anonimato de los agentes de la autoridad frente a los ciudadanos víctimas de sus abusos.

"El ciudadano perjudicado por un hecho delictivo cometido por un agente de la autoridad, con abuso de su oficio, puede realizar gestiones personales para identificar al responsable público de ese delito, sin que ello afecte a la validez posterior de las pruebas practicadas en el procedimiento judicial, pues dichas gestiones son lícitas e imprescindibles en un Estado de Derecho", concluye.