Política

Tribunal Constitucional

El TC deniega suspender la inhabilitación para cargo público a los presos del 1-O

El Pleno del TC inadmite por unanimidad y por ser "prematuro"el recurso de amparo de Puigdemont, Ponsatí y Puig contra el auto de procesamiento dictado por el Supremo.

Juicio del "procés"
Juicio del "procés"larazon

El Pleno del TC inadmite por unanimidad y por ser "prematuro"el recurso de amparo de Puigdemont, Ponsatí y Puig contra el auto de procesamiento dictado por el Supremo.

El Pleno del TC ha acordado por unanimidad “denegar la petición de suspensión de las resoluciones impugnadas” en el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras y Raúl Romeva contra el Auto de 9 de julio de 2018, dictado por el magistrado instructor de la causa

especial 20907-2017, y confirmado por la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 30 de julio de 2018, que les suspende en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando

Los recurrentes consideraban que la decisión del Tribunal Supremo había vulnerado los siguientes derechos fundamentales: al juez ordinario predeterminado por la ley o al juez imparcial como manifestación de la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las

garantías; el derecho fundamental a la legalidad penal; al ejercicio de cargo público sin perturbaciones ilegítimas y el derecho a la libertad ideológica y de expresión.

El Tribunal recuerda que “las medidas cautelares quedan sujetas al principio rebus sic stantibus, por lo que cualquier evento sobrevenido ha de ser puesto en conocimiento del órgano judicial a cuya disposición se encuentra el afectado, que es el garante ordinario de su libertad”.

Idéntica decisión toma el Tribunal respecto a Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull.

Recurso de amparo de Puigdemont, Ponsatí y Puig

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad y por ser prematuro “inadmitir el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluis Puig contra el Auto de procesamiento 21 de marzo de 2018, acordado por el Magistrado instructor de la Sala Penal del Tribunal Supremo po rlos presuntos delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que las quejas de amparo son prematuras e incurren en causa de inadmisión por falta de agotamiento de la vía judicial previa. Los recurrentes invocaban como vulnerados los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, a la tutela judicial efectiva, en cuanto garantiza el derecho de asistencia letrada, y los derechos a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías. El Tribunal señala que “nos encontramos en un supuesto en el que, sin haber finalizado el proceso a quo, se acude ante este Tribunal en demanda de amparo por una aducida vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de un proceso penal que se hallaba aún en curso en el momento de presentarse la demanda, y que aún hoy, sigue sin haber sido resuelto de forma definitiva”.

En cuanto a la queja sobre la imparcialidad judicial, la sentencia explica que el cauce procesal adecuado es el “incidente de recusación previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”, pues éste constituye el presupuesto procesal de un posterior recurso de amparo en defensa del derecho fundamental al juez imparcial.

También es prematura e incurre en causa de inadmisión la pretensión de amparo que afirma la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, cuestionando la competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En este sentido, “los recurrentes tenían todavía la oportunidad procesal de plantear ante el Tribunal de enjuiciamiento, como artículo de previo pronunciamiento, la declinatoria de jurisdicción que fundamenta su queja”, una vez se procediese a la continuación del curso procesal del procedimiento en el que se encuentran en rebeldía.