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El TC suspende la ley de horarios comerciales de Cataluña
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la ley catalana de horarios comerciales tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la ley catalana de horarios comerciales tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno.
Según informa el alto tribunal, la suspensión automática de la ley de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción se produce al haber invocado el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que dice que el Ejecutivo podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.
El Constitucional recuerda que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el alto tribunal resolverá en próximas fechas.
En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional da traslado de su decisión al Gobierno y al Parlamento de Cataluña así como al Congreso y al Senado para que en el plazo de quince días se personen en el proceso y formulen las alegaciones oportunas.
El Ejecutivo interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de horarios comerciales al considerar que vulnera la legislación estatal al establecer un régimen horario “más restrictivo”.
Según el Gobierno, el máximo horario semanal de apertura comercial que establece la Generalitat es de 72 horas, por lo que contraviene la regulación estatal que establece que dicha limitación tiene que ser como mínimo de 90.
“La regulación de la Generalitat vulnera la legislación estatal dictada en la materia al establecer un régimen más restrictivo para la libertad comercial que el contemplado en la normativa básica estatal aplicable en todo el territorio nacional en los siguientes aspectos”, argumenta el Ejecutivo.
Aclara que, si bien la Generalitat de Cataluña tiene competencia para dictar su normativa autonómica y la ordenación de su comercio interior, debe tener en cuenta los “límites” establecidos en el artículo 149 de la Constitución, que concede al Estado la competencia para dictar normativa básica en la materia.
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