Política

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional anula la Ley catalana de asociaciones cannábicas

El Alto Tribunal aduce que la norma invade competencias del Estado en materia penal

En la imagen, un club de cannabis, que ahora quedará en un vacío legal tras la anulación de la Ley de asociaciones. Foto: Efe
En la imagen, un club de cannabis, que ahora quedará en un vacío legal tras la anulación de la Ley de asociaciones. Foto: Efelarazon

El Alto Tribunal aduce que la norma invade competencias del Estado en materia penal.

La pionera Ley de Asociaciones de Consumidores del Cannabis recibió ayer la puntilla del Tribunal Constitucional (TC). Tras ser aprobada el 28 de junio de 2017 en el Parlament y suspendida por el TC el 4 de diciembre, previo recurso del Gobierno, fue finalmente anulada y deja a las casi 300 asociaciones cannábicas catalanas en un vacío legal –los clubes cannábicos se estaban rigiendo hasta ahora parcialmente también por normativas municipales–.

La norma, que se erigió en pionera a nivel europeo y se impulsó a través de una Inciativa Legislativa Popular (ILP), fue aprobada con el respaldo de 118 diputados de los 135 del Parlament –JxSí (ERC y PDeCat), C's, PSC, Catalunya Sí Que Es Pot y la CUP– y tenía por objetivo regular la constitución de las asociaciones; las condiciones requeridas para ingresar en esas asociaciones y los derechos y deberes de los asociados; el autoabastecimiento de cannabis o las medidas de control higiénico y sanitario, así como las potestades de inspección y control y régimen sancionador de la Generalitat.

Sin embargo, desde ayer, queda anulada después de que el TC adujera en su sentencia, fechada el 19 de septiembre, que invade competencias del Estado en materia penal. En este sentido, el texto precisa que, aunque el cannabis «contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica» no es un fármaco o medicamento, «sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución». En este sentido, según queda recogido basándose en el precedente de la suspensión de la Ley Foral 24/2014 de colectivos de usuario de cannabis en Navarra, la norma estaría «autorizando» comportamientos contemplados en la legislación penal como delictivos.

Finalmente, la sentencia también especifica que la Ley incluía un régimen jurídico que está directamente dirigido a «articular el consumo y cultivo compartido de cannabis» o «el consumo, abastecimiento y dispensación» de esta sustancia, algo que es competencia estatal. «Se definen como un espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis», zanja.