El desafío independentista

La JEC, a los ediles independentistas que juran por "la República": El acatamiento exige "voluntad incondicionada"

La Junta Electoral Central (JEC) les recuerda que solo pueden "reputarse válidas aquellas fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución"

El senador de ERC Raúl Romeva presta juramento durante la sesión constitutiva de la Cámara alta. EFE/Emilio Naranjo
El senador de ERC Raúl Romeva presta juramento durante la sesión constitutiva de la Cámara alta. EFE/Emilio Naranjolarazon

La Junta Electoral Central (JEC) les recuerda que solo pueden "reputarse válidas aquellas fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución"

La Junta Electoral Central (JEC) ha advertido este lunes que los concejales independentistas que opten por acatar la Constitución "por la república"catalana en la sesión constitutiva de los consistorios del próximo sábado deberán mostrar una "voluntad incondicionada"de asunción de la Carta Magna si quieren que su acatamiento se ajuste a la ley.

Así ha contestado el organismo arbitral a la consulta que le plantearon los representantes de las entidades de Impulso Ciudadano y Aixeca't Levántate para saber si la fórmula de acatamiento promovida por la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) es o no compatible con el artículo 108.8 de la Ley Electoral.

"Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, manifiesto el firme compromiso con los valores de la república catalana y declaro que continuaré trabajando en la construcción de una Cataluña políticamente libre, socialmente justa, económicamente próspera y territorialmente equilibrada", reza el texto que propone la AMI para la toma de posesión de los concejales.

En su reunión de este lunes, la JEC ha dado respuesta a la consulta de las referidas formaciones incidiendo en que el artículo 9.1 de la Constitución establece que: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"y que, con arreglo al artículo 108.8 de la Ley Electoral, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, solo pueden "reputarse válidas aquellas fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución".