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Tribunal Constitucional

Las claves de la decisión de Estrasburgo

El varapalo del Tribunal Europeo de Derechos humanos da pocos visos de continuidad al intento de los líderes independentistas catalanes de judicializar la causa separatista.

Las claves de la decisión de Estrasburgo
Las claves de la decisión de Estrasburgolarazon

El varapalo del Tribunal Europeo de Derechos humanos da pocos visos de continuidad al intento de los líderes independentistas catalanes de judicializar la causa separatista.

El Tribunal de Estrasburgo ha rechazado la demanda interpuesta contra España por 76 diputados independentistas del Parlament por la suspensión del Pleno en el que estaba previsto estudiar los efectos del referéndum del 1 de octubre. Ante este escenario en el que los líderes independentistas jugaban una de sus últimas bazas para internacionalizar el conflicto independentista, el experto en derecho internacional, Fernando Lozano Contreras, Director Académico del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Alcalá de Henares, analiza para LA RAZÓN la denuncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como sus consecuencias más inmediatas.

-¿Por qué es importante la decisión de Estrasburgo?

Es un severo varapalo para los líderes secesionistas/separatistas en su intento de judicializar, desde el punto de vista del derecho internacional, lo acontecido en el Parlament el 9-O. En este caso, el TEDH, no ha fallado a favor de las demandantes,avalando en cambio por unanimidad la decisiones adoptadas por nuestro Tribunal Constitucional. Para ello, el Tribunal Europeo ha tenido en cuenta el limitado margen de apreciación nacional del que los Estados miembros del Convenio Europeo pueden valerse y que les permite restringir, con carácter excepcional, el ejercicio de determinados derechos y libertades fundamentales cuando es necesario salvaguardar el Estado de Derecho, la seguridad pública u otros intereses o valores de rango superior.

-¿Cabe recurso frente a esta decisión?

No. Al tratarse de una decisión sobre admisibilidad, es definitiva.

-¿Sienta un precedente ante los intentos de internacionalizar el 1-O?

Sin duda. La decisión en un claro aviso para navegantes. Si la pretensión de los líderes soberanistas es hacerlo depender todo de lo que decida, en última instancia, el TEDH, deberían tomar buena nota. Evitar que, a la postre, la labor de nuestras autoridades judiciales pueda ser puesta en tela de juicio o enmendada por el Tribunal Europeo, justifica, además, lo sumamente precavido, exquisito y cuidadoso que está siendo nuestro Tribunal Supremo en sus actuaciones en el marco del Juicio del Procés, a la hora de respetar los derechos y libertades de los individuos que está juzgando.

-El Tribunal Europeo, por tanto, ha avalado la actuación de las autoridades españolas

Estrasburgo ha puesto en una balanza los intereses en juego. El Tribunal ha precisado que el Constitucional español, con las medidas restrictivas aplicadas el 9-O,no buscaba otra cosa que garantizar el Estado de Derecho y la democracia, mantener y salvaguardar, en definitiva, la seguridad pública, el orden constitucional y los derechos y libertades de una mayoría frente a una minoría (los líderes secesionistas). Dicho de otra manera, el Tribunal Europeo ha puesto en una balanza los derechos de los demandantes y las razones y argumentos esgrimidos por España. A la vista de esto, ha considerado que salvaguardar el Estado de Derecho y el orden constitucional de una sociedad democrática como la española, constituyen objetivos legítimos que están por encima de los derechos y libertades de unos pocos ciudadanos que trataron de revertir ese orden por las vías de facto.

-Entonces, España ha usado medios legales y previstos en la ley para tomar esa decisión restrictiva frente a los separatistas por el pleno del 9-O...

Sí, España ha aplicado la ley. La decisión adoptada por nuestro Tribunal Constitucional se fundamentada en la ley. En nuestra Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ante estas circunstancias, no había otra manera de defender el orden constitucional.

-¿Estas restricciones de los derechos y libertades fundamentales suelen ser respaldadas por Estrasburgo?

Normalmente cuando el órgano europeo se enfrenta a este tipo de casos suele remar a favor de la víctima. En este caso no ha sido así y no sólo eso sino que además el Tribunal de Estrasburgo ha tenido claro en todo momento que España ha hecho un uso adecuado y razonable del margen de apreciación nacional. Lo que es también excepcional, ya que el TEDH suele ser bastante riguroso cuando el Estado trata de escudar en él su conducta.

-¿Cuándo actúa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Cualquier ciudadano que se encuentre en un Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos que considere que se le han vulnerado sus derechos y libertades fundamentales, puede acudir a este Tribunal, una vez que haya agotado todos los recursos internos. En este caso, los demandantes lo han hecho porque España es parte del Convenio. Debemos, además, puntualizar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional, no un Constitucional bis. Por supuesto, en él se protegen y tienen en cuenta los derechos y libertades fundamentales del individuo, pero también los intereses estatales. El margen de apreciación nacional es buen ejemplo en este sentido. Como bien señala el Tribunal Europeo, algunos de los derechos contemplados en este Convenio (por ejemplo el de reunión y asociación, o el de libertad de expresión) pueden ser, excepcionalmente, objeto de restricción, de limitación por parte de los Estados Los Estados pueden someter su ejercicio a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, siempre previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos o las libertades de los demás, entre otras causas.

¿Defiende España los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos?

En el plano internacional y europeo España es uno de los países en los que más se respetan los derechos y libertades. Quien lo dude, puede consultar las estadísticas del Consejo de Europa y comprobará que España es de los países donde más se respetan los derechos y libertades fundamentales. De hecho, en términos estadísticos-comparativos, acumulamos menos denuncias y condenas que Alemania o Bélgica por ejemplo.