Política

El desafío independentista

El Supremo investiga la salida sin permiso de Rull para ver a su hijo

La Generalitat catalana tiene las competencias en Servicios Penitenciarios

El exconseller Josep Rull (d), en una imagen de archivo
El exconseller Josep Rull (d), en una imagen de archivolarazon

La Generalitat catalana tiene las competencias en Servicios Penitenciarios.

El ex consejero de la Generalitat y ahora preso, Josep Rull recibió un permiso extraordinario de urgencia bajo custodia policial la tarde del sábado 5 de enero para salir de la prisión de Lledoners (Barcelona) y poder visitar a su hijo menor de edad en el hospital. Se trata de un hecho que no hace más que aumentar las sospechas que se alimentan desde que los políticos independentistas presos fueron trasladados a esta cárcel, en Cataluña. Ha habido denuncias de que podrían existir ciertos privilegios para ellos, sobre todo en lo correspondiente al número de visitas recibidas o a las condiciones en las que se encuentran en la cárcel. Cabe recordar que en Cataluña la Generalitat tiene las competencias en materias de Servicios Penitenciarios.

El hijo de Rull, de seis años, se encontraba en el Hospital Sant Joan de Déu de Manresa, tras haber sufrido un fuerte golpe en la cabeza al caer al suelo durante un vis a vis familiar con su padre la mañana del día 5.

El golpe le hizo perder el conocimiento y los servicios médicos le trasladaron en ambulancia al hospital, donde pasó unas horas desorientado tras despertarse, sin reconocer a sus familiares, aunque finalmente fue dado de alta y pasó la noche de Reyes en su casa. Según los Servicios Penitenciarios, antes de autorizar el permiso se dirigieron al Juzgado de Guardia de Manresa, que recordó que el Reglamento Penitenciario permite la concesión de permisos extraordinarios de urgencia a los responsables de la prisión, señalan.

Concretamente, el juez hizo referencia al artículo 161.4 y los Servicios Penitenciarios aseguran que actuaron «de acuerdo con la normativa prevista, tal y como se hace en cualquier caso».

Este artículo del Reglamento Penitenciario, sobre la concesión de permisos de salida, prevé que en los supuestos de urgencia, «el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida». Fuentes penitenciarias precisan que la resolución judicial en respuesta a la petición de los Servicios Penitenciarios llegó a las 17 horas de ese sábado, y que Rull salió con el permiso extraordinario bajo custodia policial a las 17.18 horas y reingresó a las 19.20 horas.