Caso Raval
Un jurado popular juzgará a los mossos del «caso Raval»
La titular del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona ha decretado que la muerte del empresario del Gaixample Juan Andrés Benítez por la que hay diez mossos d'Esquadra imputados se juzgue por el procedimiento del Tribunal del Jurado por un delito contra la vida y la integridad física de la víctima.
En un auto del viernes 13 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Eva Moltó considera que de la investigación realizada hasta ahora "se colige que la muerte de Juan Andrés Benítez tuvo como antecedente un comportamiento humano de carácter violento".
Para ella, "tanto los golpes propinados en la persona de Benítez, que dieron lugar a los traumatismos y a las heridas que sufrió, como los mecanismos y maniobras de contención que efectuaron los agentes imputados, pueden ser considerados como elementos participantes en el resultado de muerte".
Considera que se cumple los requisitos de la Ley del Jurado "siendo verosímil el hecho de la muerte violenta y estando indiciariamente determinadas las personas que intervienen en el episodio".
Esta ley prevé que el Jurado popular solo puede juzgar homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.
Autopsia
En su auto, la juez recoge el resultado de la primera autopsia, que concluía que se trataba de una "muerte violenta de etiología legal homicida", cuya causa eran las policontusiones en el macizo cráneo facial, y el informe complementario que puntualizaba que la causa era multifactorial y que era imposible atribuir un porcentaje de implicación a cada factor (enfermedad anterior, consumo de cocaína, contención y golpes).
Por ello, considera que tanto los golpes como la contención "son participantes"en la muerte, aunque, respecto a la valoración incriminativa, deja abierta la puerta a que sea una causa dolosa (dolo directo o eventual) o imprudente.
Respecto a los otros delitos por los que están imputados los agentes (obstrucción a la justicia y coacciones), la juez considera que no afectan a que el caso sea juzgado por un Jurado porque el "hecho nuclear"es el delito contra la vida.
Convocados en enero
Consideran que todos los delitos deben juzgarse juntos porque, si se hiciera por separado, "comportaría un riesgo de que se quebrara la continencia de la causa".
Siguiendo el procedimiento del Jurado, la magistrada ha convocado a la Fiscalía, a los imputados y a las partes personadas el 17 de enero de 2014 a las 10.30 horas para que las acusaciones concreten la imputación y las defensas puedan pronunciarse y pedir el sobreseimiento.
Este viernes la Conselleria de Interior anunció que reincorporaba a ocho agentes imputados (los otros dos solo están imputados por coacciones y obstrucción) tras ser suspendidos de empleo y sueldo, pero los trasladaba de destino para evitar que volvieran a Ciutat Vella, donde ocurrieron los hechos.
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