Comunitat Valenciana

Absuelven al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi de tres delitos fiscales y un delito de cohecho

El magistrado no considera acreditado que el ex primer edil defraudara a Hacienda más de 682.000 euros en sus declaraciones de IRPF de 2007, 2008 y 2010

Luis Díaz Alperi junto a su abogado, Vicente Grima, en una imagen de archivo. Foto Kike Taberner
Luis Díaz Alperi junto a su abogado, Vicente Grima, en una imagen de archivo. Foto Kike Tabernerlarazon

El titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante ha absuelto al exalcalde de esta ciudad Luis Bernardo Díaz Alperi de los tres delitos contra la Hacienda Pública y el delito de cohecho de los que estaba acusado. La sentencia, que ha sido notificada hoy a las partes, también exculpa a los tres empresarios que estaban acusados junto al antiguo regidor como cooperadores necesarios de estos delitos.

El juez considera que no ha quedado acreditado que el exalcalde defraudara a la Agencia Tributaria una cantitad total superior a los 682.000 euros en sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2010 por incrementos patrimoniales no justificados.

Respecto a la primera, la de 2007, descarta que incurriera en un fraude de 405.351 euros con la colaboración del administrador de la mercantil Taller de Contabilidad SL, A.M.R. Según el fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial, no hay pruebas de que ambos acusados, “de mutuo acuerdo, ni cada uno de ellos por separado”, simularan un negocio para que Díaz Alperi viera saldada una deuda tributaria de 1.004.878 euros.

Por el contrario, el dueño de Taller de Contabilidad SL sí llevó a cabo “diversas gestiones para conseguir el cobro” del crédito por ese importe con el que el ex primer edil abonó una deuda a Hacienda, por lo que no puede hablarse de un “incremento patrimonial injustificado”, señala la resolución.

El titular del juzgado alcanza la misma conclusión respecto a las declaraciones de IRPF de los años 2008 y 2010, tras analizar los cambios de titularidad de un catamarán, el Akra Uno, y los registrados en el reparto del capital social de la empresa propietaria de esa embarcación, Andarx Business SL, de la que el antiguo alcalde y el empresario A.S.Y. eran socios.

El magistrado rechaza en este sentido que el ex primer edil y también ex diputado autonómico generara unos incrementos patrimoniales injustificados de 337.000 y 308.209 euros con esas operaciones mercantiles y defraudara por tanto, respectivamente, al fisco 144.862 y 132.468 euros.

Por último, la sentencia absuelve a Díaz Alperi de un delito de cohecho, al determinar que no ha quedado acreditado que el gerente de la Marina Deportiva del Puerto de Alicante, J.P.L., le permitiera amarrar un barco y utilizar las instalaciones de forma gratuita desde el 18 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2013 “en consideración a su condición del cargo de diputado en Las Cortes Valencianas y por su anterior condición de alcalde de la ciudad de Alicante”.