Política

Comunitat Valenciana

Comercio archiva las denuncias por venta a pérdidas en el campo

El director general de este área asegura que, con la ley en la mano, es el agricultor el que estaría cometiendo una infracción

En la «venta a pérdidas» el precio del intercambio es inferior al de adquisición o coste de producción
En la «venta a pérdidas» el precio del intercambio es inferior al de adquisición o coste de producciónlarazon

El director general de este área asegura que, con la ley en la mano, es el agricultor el que estaría cometiendo una infracción

«Con la Ley de Comercio en la mano, es el agricultor el que estaría cometiendo una infracción con la 'venta a pérdidas'». Son las palabras del director general de Comercio, Natxo Costa, quien asegura que su Departamento no es competente para actuar en las 34 denuncias de agricultores que han llegado a la Conselleria por esta práctica.

La «venta a pérdidas» se produce cuando el agricultor se ve obligado a vender su cosecha por debajo del coste de producción puesto que, en caso contrario, se quedaría por vender. La Ley castiga la venta de un producto por debajo de su coste de adquisición, por lo que, paradójicamente, explica Costa, en el caso de los agricultores, serían ellos los que estarían infringiendo la norma.

A esta explicación, Costa añade que de todas maneras su Departamento es incompetente para solventar estas denuncias, por lo que «o se archivan o se derivan a la Conselleria de Agricultura». Al cierre de esta edición, LA RAZÓN no había conseguido todavía hablar con el responsable de este asunto en el Departamento de Agricultura, Roger Llanes.

«Si no hay factura de compra, no es sancionable, porque no está tipificado», asegura Costa, quien señala una posibilidad, y es que fuera el propio Gobierno central el que tomara cartas en el asunto mediante el establecimiento de precios mínimos.

Aunque siempre se ha establecido la imposibilidad de que los Gobiernos realicen esta práctica, lo cierto es que la Ley española lo permite en algunos supuestos, como por ejemplo cuando se trate de productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas; cuando se trate de bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o mediante concesión administrativa o como medida complementaria de las políticas de regulación de producciones o de subvenciones u otras ayudas a empresas o sectores específicos.

El caso de los cítricos podría entrar en el primero de los supuestos, es decir, el de los bienes de primera necesidad o materias primas estratégicas, aunque eso debería de decidirlo el Gobierno y establecer un umbral de precios por debajo del cual sería ilegal vender los cítricos en el campo.

Costa insiste en que la Ley de Comercio valenciana no es competente para el asunto de los precios en el campo. No obstante, señala que el artículo 14 de la misma apunta que las «ventas a pérdidas» serán consideradas desleales cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno; cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado o cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación.

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) recibió 34 denuncias procedentes de agricultores de la Comunitat Valenciana por esta práctica. Esta cifra representa la mitad del total de las recibidas por la agencia.