Comunitat Valenciana

Compromís imputa delito electoral al PP pero éste solo lo pueden cometer personas

La Fiscalía apoya retirar al Ayuntamiento la condición de acusación popular en la causa Taula

Pere Fuset, Gloria Tello y Giuseppe Grezzi el día que presentaron mediáticamente su denuncia contra el PP basada en «lo aparecido en los medios de comunicación»
Pere Fuset, Gloria Tello y Giuseppe Grezzi el día que presentaron mediáticamente su denuncia contra el PP basada en «lo aparecido en los medios de comunicación»larazon

Sumarse a un carro que ya está en marcha puede provocar resbalones como el que ha cometido Compromís al presentar su denuncia por delito electoral contra el PP y Maricarmen García Fuster, basada «en las informaciones aparecidas en medios de comunicación».

Pere Fuset, Gloria Tello y Guiseppe Grezzi presentaron denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción «por la presunta comisión de un delito electoral previsto y penado en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» y acusan del mismo a Maricarmen García Fuster (dicha imputación sí que sería procesalmente correcta), y contra el PP. He ahí el fallo. El delito electoral es «específico», es decir, que sólo lo puede cometer una persona y solo se le puede imputar al administrador. Por lo tanto, no tiene sentido imputárselo al PP, ni sería aplicable la alusión al artículo 31 bis del Código Penal en cuanto a la responsabilidad penal exigible también a las personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre y por cuenta de las mismas.

La denuncia pretende también imputar a «cuantas personas resultaren responsables del referido delito» no en calidad de autores directos sino de cooperadores necesarios, «de acuerdo con la reiterada jurisprudencia existente sobre delitos de propia mano».

Por otra parte, la Fiscalía informará favorablemente del recurso presentado por la edil Beatriz Simón contra la personación del Ayuntamiento como acusación popular en la causa.

El recurso se basa en que la acusación popular está reservada a los particulares, no a las instituciones, si bien en los últimos tiempos se ha producido la asimilación de la ley que permite a las administraciones públicas personarse en los casos de violencia de género.

Sin embargo, esta ley que permite la personación es muy discutida y el Supremo ha anulado ya personaciones como la que pretende ahora el Consistorio valenciano.