Aragón

El CJC concluye que la AVL debe acatar la definición de valenciano del Estatut

El presidente del CJC, Vicente Garrido, entrando en la sede del organismo
El presidente del CJC, Vicente Garrido, entrando en la sede del organismolarazon

El dictamen elaborado por el Consell Juridic Consultiu (CJC) sobre la definición del valenciano realizada por la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) concluye que no se identifica con lo establecido en el Estatut d' Autonomia ni en la Ley de Creación de la citada institución. Durante la exposición de los argumentos, llega a calificar la definición de «extravagante»

El CJC aprobó por unanimidad el documento en el pleno celebrado ayer y remitió a la Conselleria de Educación y Cultura el documento. Sin embargo, fuentes de este Departamento aseguraron que el documento no llegó antes de que se cerrase el registro de entrada.

Según ha sabido LA RAZÓN, tras una serie de análisis en el que se estudia la función específica de la AVL llega a cinco conclusiones en las que afirma que la Acadèmia se ha extralimitado en sus funciones y ratifica que no se ajusta a lo consagrado por las dos leyes citadas. Textualmente el dictamen expone:

- Que la AVL, en cuanto a institución de carácter público, está sometida en su actuación en lo dispuesto a la Constitución, el Estatut d' Autonomia y la ley que permitió su aprobación. Es en este conjunto normativo en el que debe ejercer las funciones que la ley le encomienda.

- Que la función que la Ley de Creación le atribuye es la de velar por «el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad».

- Que el Estatut d' Autonomia indica que el idioma valenciano es la lengua propia de la Comunitat Valenciana. Esta proclamación ha de servir como parámetro normativo y definitorio del vocablo valenciano.

- Que atendidos los parámetros jurídicos descritos, el valenciano es lo que la AVL diga que es, en ejercicio de su función, determinar la normativa oficial del valenciano en sus aspectos gramaticales, sintácticos, fonéticos, ortográficos, léxicos y cuantos otros sean necesarios para el correcto uso de la lengua.

-Y que la definición de «valencià» contenida en el Diccionario Normativo elaborado por la AVL no se acomoda a lo que dispone el artículo 6.1 del Estatut d' Autonomia de la Comunitat Valenciana y a la Ley de Creación.

El turno de la AVL

El Consell encargó al CJC la redacción de este dictamen tras conocer la definición recogida en el Diccionari Normatiu que afirma que es la «lengua románica hablada en la Comunitat Valenciana, así como en Cataluña, las Islas Baleares, el departamento francés de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Aragón y la ciudad sarda de l'Alguer, lugares donde recibe el nombre de catalán».

La Generalitat rechazó esta definición, aunque prefirió tener un informe jurídico para justificar sus recelos. Durante más de una semana la oposición ha criticado duramente que el Gobierno de Alberto Fabra no respete la autonomía de la AVL. Sin embargo, fue el propio presidente quien insistió en que la definición del Estatut debía cumplirse.

Ahora, será la AVL la que debe actuar. El Consell esperará su reacción antes de tomar cualquier decisión.