Violencia de género

El Estatuto de la Víctima ya prevé algunos recursos sin asistencia letrada

El Decanato de los jueces edita una guía práctica para la aplicación de la ambiciosa norma

La guía implica a numerosas autoridades, funcionarios, profesionales, jueces, fiscales, letrados, miembros de las Fuerzas de Seguridad, forenses, etcétera, todos ellos involucrados en el proceso judicial
La guía implica a numerosas autoridades, funcionarios, profesionales, jueces, fiscales, letrados, miembros de las Fuerzas de Seguridad, forenses, etcétera, todos ellos involucrados en el proceso judiciallarazon

El Decanato de los juzgados de Valencia ha confeccionado una guía práctica para la aplicación del nuevo Estatuto de la Víctima que trata de evitar el frecuente padecimiento de las víctimas cuando, tras sufrir el delito, pasan el trance de denunciarlo.

El nuevo texto legal prevé protocolos más cuidadosos y mayores recursos por parte de la Administración al servicio de aquellos que han padecido el delito.

El Estatuto también reconoce a la víctima una participación mucho más activa en el proceso, siempre que con ello no se obstaculice su desarrollo.

E incluso se le permite recurrir determinadas resoluciones judiciales aun cuando no esté previamente personada y, en ocasiones, incluso sin necesidad de asistencia letrada, lo cual es realmente novedoso.

Señala la guía del Decanato que es fundamental la primera comparecencia en sede judicial, en la que se le informará de sus derechos y se le requerirá para que proporcione una dirección de correo electrónico o en su defecto un domicilio o dirección postal a efectos de estar informada cumplidamente del estado de la causa durante su tramitación o al menos de sus hitos más relevantes (resoluciones que pongan fin al proceso, medidas cautelares, etcétera...) especialmente cuando puedan implicar un riesgo para la misma, si así lo solicita en dicha comparecencia.

Por primera vez en la historia, los Juzgados y Tribunales españoles disponen de un Estatuto de la Víctima aprobado por Ley 4/2015 de 27 de abril (BOE 28 de abril de 2015), que transpone la Directiva 2012/29/UE.

La reforma es especialmente relevante si se tiene en cuenta que hasta la fecha sólo se disponía de algunas normas dispersas relativas a las víctimas de determinados delitos (terrorismo, libertad sexual, violencia de género...) pero no de un catálogo sistemático y unificado de derechos de la víctima.

Además, el Estatuto supone, según fuentes del Decanato, un antes y un después en la atención y protección que se dispensa a las víctimas en los procesos judiciales, pues sistematiza y regula sus derechos desde su inicio, desde las dependencias policiales hasta la completa ejecución de la pena, lo que implica a numerosas autoridades, funcionarios, profesionales e instituciones como jueces, fiscales, letrados de la administración de Justicia, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Abogados, Médicos Forenses y por supuesto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

La finalidad más importante del Estatuto de la Víctima es evitar la denominada segunda victimización y por ello se establece que la víctima debe ser molestada o importunada lo menos posible, y por ello le reconoce el derecho a que su declaración se realice sin dilaciones, en el menor número de veces posible, en dependencias especialmente concebidas y ante profesionales que hayan recibido formación específica.

También, si ello fuera posible, se facilitará que la declaración se preste ante la misma persona salvo que ello pueda entorpecer el proceso o la declaración deba tomarla directamente un juez o fiscal. También deberá ser ante persona del mismo sexo, cuando así lo solicite, en los delitos de violencia doméstica o de género, contra la libertad sexual o delitos de trata con fines de explotación sexual, salvo que ello pueda entorpecer el desarrollo del proceso. El Estatuto de la Víctima reduce los reconocimientos médicos imprescindibles.

También se recalca el derecho a estar acompañada en toda diligencia por su representante legal o persona de su elección salvo que se resuelva lo contrario motivadamente, y a que se evite la confrontación visual con el infractor o sospechoso.

En el caso de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos con un número elevado de víctimas, no se le molestará hasta transcurridos 45 días (lo que la Ley denomina «periodo de reflexión») y durante dicho plazo los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las mismas.

En caso de menores o personas con capacidad disminuida se les reconoce el derecho a que la exploración se realice además con sistemas de grabación y a que se lleve a cabo en presencia de expertos.

Además, debe tenerse presente que en caso de duda sobre la edad de la víctima, se presumirá que es menor de edad.

Por último, el decano de los jueces critica que el Estatuto de la Víctima no prevea un aumento de los recursos, también los humanos, necesarios, y considera que esta circunstancia puede originar que se quede en papel mojado.