Política
El juez niega la medida cautelar a Luis Salom por la proximidad del juicio
Considera que si la suspensión resulta ilegal, se podrá resarcir con el importe del sueldo no abonado
El juez de Lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia ha denegado la medida cautelar solicitada por Luis Salom para que dejara sin efecto la suspensión de empleo decretada por el alcalde, ante la imputación de Salom en la denominada Operación Taula, que hace referencia al presunto blanqueo de capitales en el grupo municipal popular del Ayuntamiento de Valencia.
Considera el magistrado que dada la proximidad del juicio que se ha de celebrar por esta suspensión, el 24 de mayo, no es conveniente aplicar medidas cautelares.
En este sentido, señala que «lo fundamental es que tratándose de una suspensión de la eficacia de un acto administrativo que contiene una medida cautelar de suspensión provisional durante el plazo de seis meses, su otorgamiento conduciría a una obtención anticipada del objeto del litigio, mientras que estando próximo el señalamiento de la vista de procedimiento abreviado resulta previsible el dictado de una pronta resolución que resuelva las cuestiones de fondo».
Explica su señoría que dichas medidas podrían «prejuzgar la cuestión de fondo, de manera que por amparar el derecho a la efectiva tutela judicial, se vulneraría otro derecho, también fundamental y recogido en el propio artículo 24 de la Constitución, cual es el derecho al proceso con las garantías de contradicción y prueba, porque el incidente de suspensión no es trámite idóneo para decidir la cuestión objeto del pleito».
Además, el auto considera que el daño originado, caso de que la resolución del alcalde fuera considerada ilegal por el juez, sería fácilmente reparable abonando al recurrente los sueldos que ha dejado de percibir.
Por ello, reitera que «el carácter en principio reparable de los posibles daños que la medida de suspensión de funciones pudiera originar en la esfera patrimonial de contenido económico de los afectados, consideraciones que resultan trasladables al ámbito de la suspensión provisional acordada en el marco de un procedimiento disciplinario» y trae a colación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat de 2008 que expone que «la sanción de suspensión de funciones y pérdida de retribuciones no permite apreciar que su ejecución sea capaz de producir perjuicios de tal entidad que su reparación haya de considerarse difícil o imposible, ya que la índole de los eventuales perjuicios sería meramente económica».
En cuanto al derecho al honor de Salom, considera el juez que una sentencia satisfactoria resarciría el mismo.
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