Comunitat Valenciana

El Supremo dice que las emisiones de TV3 son ilegales pero anula su cierre

La potestad para sancionar a Acció Cultural sería estatal, no autonómica

La Razón
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El Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones de la Generalitat por las que se ordenaba el cese de las emisiones de TV3 en la Comunitat Valenciana mediante los repetidores de Acció Cultural del País Valencià (ACPV), así como la que le imponía una multa de 300.000 euros.

La argumentada sentencia que hace hincapié en que las emisiones de televisión no deberían tener fronteras, dice que la «reemisión» de la señal de TV3 utiliza un espacio radioeléctrico que es competencia estatal, y que lo hace sin permiso.

Por lo tanto otorga a la Administración central la posibilidad de sancionar dicho uso del espacio radioeléctrico. De este modo, anula las resoluciones de la Generalitat Valenciana en este sentido, concretadas en el cierre de los repetidores que realizó por orden judicial, y en la imposición de una sanción administrativa de 300.000 euros.

Con esta sentencia de la que se tuvo conocimiento ayer, el Supremo anula no solo la resolución de la Generalitat, sino también la dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El Supremo explica que la retransmisión de la señal de la TV3 en la Comunitat Valenciana no se realizaba por un «emisor clandestino» como argumentaba la Generalitat, sino que la señal en cuestión era emitida por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, y en el territorio de la Comunitat Valenciana era reemitida por los repetidores de Acció Cultural, por lo que la única acción punible era la utilización de un espacio radioeléctrico sin la preceptiva licencia que, en cualquier caso, debe dar la Administración central.

Además, destaca la sentencia que, pese a la ilegalidad de la actividad de Acció Cultural, ésta no interfería ningún canal radioeléctrico que estuviera asignado a otra emisora, por lo que no alteraría la buena recepción de cualquier otra señal que se emitiera, objetivo último de la reglamentación radioeléctica.

La diferencia entre reemitir una señal que se trasmite legalmente o emitir ilegalmente una señal en un territorio distinto, es la que lleva al Supremo a exonerar la responsabilidad de Acció Cultural, advirtiendo, eso sí, que su acción no cumple los requisitos de legalidad, y que estas reemisiones se deberían basar en un acuerdo entre ambas Comunidades autónomas que se basara en la reciprocidad, algo que ha defendido la Generalitat Valenciana desde el primer momento.

Por su parte, el Gobierno valenciano anunció que acata el fallo y que anulará la multa a Acció Cultural del País Valencià. Asimismo, recordó que « siempre ha defendido un convenio de reciprocidad, que permita que Canal 9 se vea también en Cataluña».

En cuanto a ACPV, su presidente, Eliseu Climent, adelantó que, si se llega a un acuerdo con la Generalitat, se podría comenzar a emitir «hoy mismo o el lunes». Para Climent, el de ayer fue «un gran día para la democracia».