Política

Carmen Montón

El TC avala las prácticas de centros privados en la sanidad pública

Rectifica a Carmen Montón que modificó la ley de Salud para dejar fuera de las prácticas en hospitales públicos a los alumnos de los centros privados

Carmen Montón, impulsora de la reforma legal que ha anulado el Constitucional, el día que cedió la cartera de Sanidad a Ana Barceló, también en la imagen junto a Mónica Oltra y Ximo Puig
Carmen Montón, impulsora de la reforma legal que ha anulado el Constitucional, el día que cedió la cartera de Sanidad a Ana Barceló, también en la imagen junto a Mónica Oltra y Ximo Puiglarazon

Rectifica a Carmen Montón que modificó la ley de Salud para dejar fuera de las prácticas en hospitales públicos a los alumnos de los centros privados

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta senadores del PP y ha declarado inconstitucionales y nulos los términos «de titularidad pública» contenidos en el apartado 65 del artículo único de la ley por la que se modificó en 2018 la Ley de Salud de la Comunidad Valenciana aprobada en 2014. La sentencia considera que dicho precepto «incurre en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de bases de la sanidad reconocidas en el artículo 149.1 apartados 30 y 16 de la Constitución, por este orden».

Dicho precepto dispone de modo expreso el deber de la Generalitat Valenciana, por medio de la Consejería competente en materia de sanidad, de colaborar con «las universidades de titularidad pública», a través del establecimiento de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran. Además, «priorizará las impartidas en centros de titularidad pública», en referencia a los centros de formación profesional (no universitarios) que, igualmente, impartan docencia sobre Ciencias de la Salud, con sometimiento a la aplicación de la normativa específica en materia de incompatibilidades.

Los recurrentes consideraban que el contenido de este artículo suponía una infracción competencial del artículo 149.1 de la Constitución, en la medida en que podía contravenir artículos de la Ley General de Sanidad y de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. La sentencia, redactada por el magistrado Antonio Narváez, explica que «la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades y otras». En cambio, «la norma valenciana impone este deber de colaboración del Ejecutivo respecto de las de titularidad pública».

El rector de la Universidad Católica de Valencia, José Manuel Pagán, señaló ayer que el Consell «tiene que dar pasos para encontrar ya un acuerdo definitivo con nuestra Universidad».

Por su parte, la Conselleria de Sanidad anunció tras conocer la noticia que trabaja en la elaboración de un nuevo convenio de colaboración con las universidades privadas y en una actualización del convenio con las públicas que se firmará entre los meses de febrero y marzo.

La ley estatal sí recoge la figura del convenio

«Existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que la ley estatal alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación a través de la

figura del convenio».