Cataluña
El TC desestima otro recurso del Gobierno valenciano contra la derogación del trasvase del Ebro
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un recurso interpuesto por el Gobierno valenciano en septiembre de 2005 contra diversos preceptos de la ley de ese mismo año por la que se modificó el Plan Hidrológico Nacional (PHN), relativos al trasvase del Ebro.
En una sentencia de fecha 31 de enero, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado, el pleno del TC señala que ya resolvió la mayoría de las cuestiones que son objeto de este proceso en una sentencia anterior, del 13 de diciembre, también motivada por un recurso de inconstitucionalidad del Consejo contra esta derogación.
En ese pronunciamiento anterior, el alto tribunal desestimó el recurso interpuesto por el Gobierno valenciano contra la modificación del PHN acordada en 2004 por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero por la que se derogó el trasvase del Ebro, al entender, entre otras cuestiones, que se puede apreciar "razonablemente"que concurría la "extraordinaria y urgente necesidad"tanto en la derogación de los preceptos de la ley del PHN como en las declaraciones de interés general establecidas en el Real Decreto.
En esta ocasión, la derogación impugnada afectaba al conjunto de las previsiones normativas relativas a las transferencias de agua entre el Bajo Ebro y las cuencas hidrológicas internas de Cataluña, del Júcar, del Segura y del Sur, conocido como trasvase del Ebro.
El Consejo había alegado porque consideraba, entre otras cuestiones, que se había omitido el informe del Consejo Nacional del Agua y que se había incurrido en arbitrariedad por vulneración de los principios consagrados en la Directiva Marco del Agua o infracción del principio de seguridad jurídica, extremos sobre los que ya se había pronunciado el Tribunal Constitucional.
Igualmente, argumentaba que se había producido una infracción del principio de solidaridad interterritorial, cuestión sobre la que el TC reitera que compete al Estado, en tanto que garante de la realización efectiva de este principio, "llevar a cabo una asignación de los recursos hidráulicos que tenga presente las distintas variables"--ya sean sociales, ambientales o de carácter técnico-- a adoptar, sin que pueda este órgano judicial sustituirle en este caso.
Por ello, incide nuevamente en que este órgano debe atenerse a un control de las decisiones que no conlleve una suplantación de funciones atribuidas a otras instancias y que garantice al mismo tiempo el "adecuado equilibrio de poderes". De ahí que se atiene a un "control externo"de la racionalidad de las medidas en controversia "y no a un control estricto de calidad, a caso de perfección, ni a una comparación entre alternativas cuando todas ellas tienen cabida, como aquí sucede, en el texto constitucional".
Caudal ecológico
En cuanto a la previsión de caudales ecológicos contenida en la modificación recurrida, el alto tribunal rechaza la argumentación de la Generalitat que vincula la previsión legal con las disposiciones relativas al Plan Integral del Delta del Ebro, ya que el concepto de caudal ecológico de esta normativa resulta aplicable al conjunto de la planificación hidrológica.
✕
Accede a tu cuenta para comentar