Asuntos sociales

La Audiencia ordena el regreso a México de tres niños valencianos

La madre se separó del padre y trajo a los niños a España

La sentencia emitida por la Audiencia provincial de Valencia data de diciembre de 2012
La sentencia emitida por la Audiencia provincial de Valencia data de diciembre de 2012larazon

La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado el auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Moncada 3 en el que ordena «el inmediato traslado de tres menores a México, en concreto a la ciudad donde venía residiendo para que su padre pueda ejercitar sus derechos».

La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado el auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Moncada 3 en el que ordena «el inmediato traslado de tres menores a México, en concreto a la ciudad donde venía residiendo para que su padre pueda ejercitar sus derechos».

El matrimonio de los cónyuges, ambos españoles pero residentes en México, quedó disuelto a instancia de la madre el 30 de octubre de 2009 y le fue concedida a ella «oficiosamente» la guardia y custodia de los hijos, que gozan de la doble nacionalidad, «sin perjuicio del régimen de convivencia paternofilial cuya forma y términos se decretará en la ejecución de la sentencia».

Desde ese momento y a raíz de la petición del padre de la ejecución de la sentencia para establecer el régimen de convivencia, la madre se opuso por entender que el padre «no era un buen ejemplo para los hijos y un peligro inminente para el desarrollo físico, emocional y psicológico de los menores». Asimismo recoge el auto de la Audiencia que «las razones aducidas por la madre fueron tenidas por no suficientemente probadas».

También considera la Audiencia que los niños «manifiestan un natural y comprensible apego al entorno en el que desde junio de 2010 se encuentran integrados, pero sin que ello comporte un rechazo radical a los tiempos de México, sin que pueda descartarse que los malos recuerdos de aquel entonces tengan mucho que ver con las vicisitudes vividas por ellos con ocasión de la crisis afectiva del matrimonio».

Las reivindicaciones de la madre sí son tenidas en cuenta, parcialmente, como respuesta al recurso de amparo que presenta ante el Juzgado Cuarto del Distrito del centro Auxiliar de la Segunda Región, en el estado mexicano de Puebla, que considera «substancialmente fundados los motivos de inconformidad aducidos por la parte quejosa consistentes en que la sala responsable dejó de valorar pruebas de acuerdo a las reglas de la lógica y la experiencia» (...) omitió valorar los medios de convicción allegados en autos lo que viola el principio de valoración de pruebas y las garantías de audiencia y seguridad jurídica».

Pero dicha resolución, aprecia la Audiencia, no conlleva una suspensión o revocación del derecho de visita que con ocasión de la disolución del matrimonio fue reconocida al padre».

Por ello, concluye la Audiencia, que «ha de entrar en juego lo dispuesto en el Convenio de La Haya (...) y que el traslado a España de los niños frustra toda expectativa de llevar a cabo de forma racional el derecho de visitas» y ordena la vuelta de los niños a México en un plazo de treinta días desde la notificación del auto.

Consultada la familia de la madre, pospusieron las declaraciones al estudio minucioso de todos los extremos relacionados con este caso con sus abogados.