Conciliación
.....
La Generalitat y el Gobierno han llegado a un acuerdo en la comisión bilateral de cooperación por el que consideran resueltas las "discrepancias"manifestadas respecto a tres artículos de la ley autonómica de Medidas urgentes de impulso a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE).
Dicha ley, que entre otros aspectos crea la figura de la ATE para proyectos susceptibles de generar empleo o dinamizar la economía, a los que acorta los trámites, entró en vigor en mayo de 2012, y en julio se constituyó la comisión bilateral de cooperación entre el Estado y la Generalitat para estudiar varias discrepancias.
Según el acuerdo que publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), fechado el pasado 30 de enero, la comisión ha acordado dar por solventadas las discrepancias y concluir la controversia planteada, tras el compromiso de la Generalitat de modificar dos de los artículos y la aclaración sobre la interpretación de dos apartados.
Así, una de las discrepancias se refería al artículo que permite la cesión gratuita de bienes pertenecientes a los patrimonios públicos de suelo "a organismos públicos, sociedades, entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas", para que el destino de esa cesión pueda ser alguno de los fines "de las actuaciones de interés social recogidos en esta ley".
Ambas partes coinciden en interpretar que tales actuaciones, "serán además de iniciativa pública", según recoge el acuerdo de la comisión bilateral.
Otra de las discrepancias se refería al artículo que añade un nuevo apartado a la ley de Vivienda de la Comunitat, y en este punto la Generalitat se ha comprometido a modificarlo para que su contenido "sea compatible con la regulación estatal".
Así, la nueva redacción establecerá que, "sin perjuicio de la obligación"de destinar los bienes y recursos que integran los patrimonios públicos de suelo, de conformidad con la ley de Suelo estatal, a la construcción de viviendas de protección pública, podrán dedicarse a inversiones en urbanización, espacios públicos y a rehabilitación urbana, de acuerdo con la normativa autonómica.
Ambas partes han coincidido en que, mientras no se produzca esa modificación, ese artículo deberá interpretarse en el sentido de que la expresión "sin perjuicio"de la obligación que marca la ley estatal del Suelo significa que esa regulación "no contraviene"dicho artículo, "ni por lo tanto puede ser incompatible con lo regulado en él".
También se explicita que este artículo "no altera el régimen estatal referido al rescate de las plusvalías urbanísticas, ni establece limitación alguna a dicho rescate"por tipos de usos urbanísticos u otras causas, sino que se refiere al destino de los del patrimonio público de suelo.
Además, se explica que se deberá entender que los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo podrán destinarse a los fines propios de este patrimonio: construcción de viviendas de protección pública y usos de interés social que serán urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural.
La Generalitat se compromete también a modificar el apartado que modifica uno de los artículos de la Ley Urbanística Valenciana, para establecer que los bienes que integran los patrimonios públicos de suelo obtenidos por enajenación, permuta o cesión podrán -en lugar de deberán- destinarse a la construcción de viviendas públicas o actuaciones de interés social.
La comisión interpreta que el promotor de un proyecto ATE no es un agente urbanizador, sino el promotor de una actuación productiva o empresaria, y que cuando la urbanización previa que precise una ATE la haga un particular, este debe ser seleccionado mediante procedimiento con publicidad y concurrencia.
✕
Accede a tu cuenta para comentar