Economía

La nueva ley de la vivienda, abocada al TC

El Ejecutivo central quiere agotar primero la vía de la negociación, aunque los expertos advierten de que también puede recurrir particulares

Marcos González, Sergio Fernández y Christian Gomis de Cuatrecasas
Marcos González, Sergio Fernández y Christian Gomis de Cuatrecasaslarazon

No se trata de una opinión, sino de «indicios» que apuntan a que la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley por la Función Social de la Vivienda de la Generalitat prosperaría. Sergio Fernández, asociado sénior de Cuatrecasas, no tiene dudas al respecto. Existen leyes similares, la canaria, la vasca y la andaluza, que el Tribunal Constitucional ya ha paralizado, por lo que no habría motivos que lleven a pensar que la valenciana sería una excepción.

Esta norma obliga a las entidades financieras a suscribir un contrato de alquiler con opción a en lugar de realizar ejecuciones hipotecarias. Si se niega, se puede decretar la expropiación del usufructo de la vivienda. Además, puede instar a la ocupación de las viviendas deshabitadas de los «grandes tenedores», los que tengan más diez inmuebles.

La invasión de competencias en materia estatal sería el principal argumento, pero en la redacción de la ley los expertos han detectado ambigüedades que la convierten en un texto que preocupa a entidades financieras, propietarios y promotores. La ley entró en vigor el 1 de marzo.

De momento, el Gobierno central no se plantea presentar este recurso de inconstitucionalidad. Fuentes del Ejecutivo confirmaron que su intención es agotar la vía de la negociación, por lo que lo previsible es que durante los próximos meses- tienen tres meses de plazo- se convoque una comisión bilateral para abordar estos aspectos con la Generalitat. A fecha de hoy, la Conselleria de Vivienda, impulsora de la ley no ha recibido notificación alguna.

Sin embargo, un particular afectado también puede activar la vía del Tribunal Constitucional. Podría interponer un recurso contencioso administrativo y durante el pleito solicitar al juez esta cuestión de inconstitucionalidad.

Dados los casos existentes, lo previsible sería que lo aceptase y que mientras el Tribunal Constitucional resuelve se ordene la suspensión de la ley. El plazo medio de resolución es de dos años.

De ahí que desde Cuatrecasas se anime a los afectados a recurrir cuando se les obligue a dejar en manos de la Generalitat su vivienda o a firmar, en el caso de las entidades financieras, un contrato de alquiler con opción. «Sed valientes», instó el asociado principal de Cuatrecasas Christian Gomis.

Por su parte, Fernández apunta a que la ley es ambigua y que, por ejemplo, no aclara cómo se determina que una vivienda está desocupada. «Ya no existe ni siquiera licencia de ocupación. ¿Qué se va a llamar a un notario?».

Por su parte, Marcos González, asociado de este mismo despacho, alerta de que la Generalitat admite denuncias de particulares que pueden iniciar esta acción motivados por la envidia que frecuentemente generan las grandes herencias. Además, advierte de que las multas varían en función del sujeto y no de la acción, ya que las infracciones muy graves son aquellas que cometan los bancos y grandes compañías.