Economía
Los jueces considerarán nulo un interés de demora que sea triple al legal
Tratan de disuadir a los bancos para que no introduzcan cláusulas abusivas
Los jueces de Primera Instancia de Valencia considerarán nulas las cláusulas que establezcan unos intereses de demora tres veces superior al interés legal cuando se firmó el préstamo, según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJC).
Este decisión fue adoptada por mayoría en la junta de jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia celebrada el pasado jueves para uanificar criterios, aunque se trata de acuerdos orientativos, no vinculantes, según las mismas fuentes.
En el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se consideraran nulas, «con carácter general y valorando siempre las circunstancias del caso concreto», las cláusulas que establezcan un interés de demora superior al triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.
En una anterior reunión de la junta de jueces celebrada en el pasado mes de diciembre, se había acordado que el límite para considerar nulas estas cláusulas fuera cuatro veces el interés legal.
En relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juez no podrá moderar la cláusula nula y no será admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o evitar la nulidad de la cláusula abusiva.
En tanto no se modifique la legislación procesal vigente, la junta de jueces de Valencia estableció pautas para la aplicación de los criterios de la reciente sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 en cuanto al control de oficio o a instancia de parte de las cláusulas abusivas, y para garantizar en todo caso la audiencia de las partes.
Según fuentes del TSJCV, el juez no puede «salvar» la cláusula reduciendo el interés y aplicando el adecuado, pues «si es nula, no cabe la subsanación y la cláusula debe considerarse que no existe».
La intención, según explicaron al respecto las mismas fuentes, de disuadir a las entidades bancarias para que no introduzcan dichas cláusulas abusivas, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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