Política

Mc Laren Honda

Por qué es necesario asesorarse para firmar o renovar un contrato de alquiler

Avacu recomienda aclarar los términos de las prórrogas de contrato para determinar a qué norma se acogen. La Asociación Valenciana de Consumidores prevé una avalancha de consultas

El Gobierno ha modificado mediante un Real Decreto la Ley de Arrendamientos urbanos. Asociaciones profesionales advierten de que no servirá para bajar el precio
El Gobierno ha modificado mediante un Real Decreto la Ley de Arrendamientos urbanos. Asociaciones profesionales advierten de que no servirá para bajar el preciolarazon

Avacu recomienda aclarar los términos de las prórrogas de contrato para determinar a qué norma se acogen. La Asociación Valenciana de Consumidores prevé una avalancha de consultas

Los nuevos contratos de alquiler tendrán una duración de cinco años, en lugar de tres como ocurría desde 2013. Tampoco se podrán fijar finanzas superiores a dos meses. Así lo establece el nuevo Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros que, sin embargo, no fija medida alguna para impedir que la renovación de contratos se puedan aplicar incrementos desorbitados sobre la renta.

Desde la Asociación Valenciana de Consumidores (Avacu) recomiendan acudir siempre a un asesor antes o después de firmar un contrato de alquiler. «Como hacemos con otras muchas cosas, hay quien busca contratos de alquiler por internet. Muchos obsoletos».

La abogada de esta organización Ana Móner, prevé una avalancha de consultas en los próximos meses. Advierte de que hay que tener cuidado en las renovaciones de los contratos, las que se realizan automáticamente porque es conveniente aclarar si se siguen regulando por la ley anterior o por la vigente.

«Habrá que recoger en el anexo a qué ley se acoge» puesto que, entre otras cuestiones, hay que determinar si el inquilino tiene derecho a quedarse tres años más o cinco, como se establece ahora. La prórroga tácita también aumenta de uno a tres años.

Móner advierte de que los primeros meses de la aplicación de esta ley y los pronunciamentos que vayan realizando los Tribunales serán determinantes para aclarar muchas cuestiones que, a día de hoy, no han quedado claras con la nueva ley.

Como ejemplo pone la novedad referente a la revisión anual de la renta. El texto marca que durante la vigencia del contrato solo podrá ser revisada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato si así se ha marcado expresamente y remite a un índice de referencia diferente al IPC, que es el que se aplicaba hasta ahora. Además, establece que las obras de mejora realizadas una vez transcurrido cinco años del contrato permitirán incrementar la renta nunca un 20 por ciento más de lo marcado.