Valencia

Ribó, condenado por usar el Ayuntamiento para un acto electoral

El primer edil ha pagado 500 euros por una rueda de prensa en la que ensalzaba su labor

El alcalde Valencia, Joan Ribó, acompañado por la teniente de alcalde, Sandra Gómez
El alcalde Valencia, Joan Ribó, acompañado por la teniente de alcalde, Sandra Gómezlarazon

La Junta Electoral de Valencia ha condenado al alcalde Joan Ribó, de Compromís, al pago de 500 euros por organizar y/o financiar directa o indirectamente un acto de partido con medios del Ayuntamiento de Valencia por el que buscaba influir en la orientación del voto de los electores en la campaña electoral celebrada el pasado mes de junio.

Según la sentencia, los documentos del expediente constatan claramente que el alcalde convocó una rueda de prensa para hacer balance de la gestión desarrollada por su gobierno en el primer año de mandato en la que Ribó alabó el trabajo que los miembros de la coalición habían realizado.

Frases como, «el primer año demuestra que el gobierno a la valenciana funciona», «lo hemos hecho mucho mejor en un año que otros en más de veinte», han sido consideradas por la Junta como una «infracción clara» de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen General Electoral (Loreg), al vulnerar la prohibición de no influir en la elección del voto de los ciudadanos por parte de los representantes de las administraciones públicas.

Los hechos se circunscriben al pasado día 14 de junio, cuando Joan Ribó en su agenda oficial del Ayuntamiento señaló que «el alcalde de Valencia, acompañado por los ocho concejales del Grupo Municipal de Compromís, hace balance a los medios de comunicación del primer año de gestión al frente del gobierno municipal».

Las declaraciones efectuadas ese día, recogidas en los medios, han servido para argumentar la sentencia, por estimar que en el acto, el alcalde destacó «la estabilidad, normalidad y transparencia de su equipo», lo que pone de manifiesto, según la Junta Electoral, la existencia de alusiones a los logros obtenidos por dicho poder público.

Además, los jueces consideran «constatado» la publicidad del acto en la agenda institucional del primer edil, por lo que concluyen que estuvo organizado y financiado con fondos del Cap i Casal.

Por todo ello el alcalde, Joan Ribó ha sido condenado a pagar 500 euros, un devengo que ha realizado esta misma semana, tras el acuerdo de la Junta ratificado por tres votos a favor y uno en contra, de un vocal no judicial.

En todo momento Joan Ribó negó que el acto por el que ahora se le sanciona fuera financiado por los poderes públicos, que consistiera en una campaña de logros o que se asemejara a los actos de una campaña electoral. Incluso la Junta electoral de zona de Valencia, con fecha 20 de junio, no apreció vulneración de ningún artículo de la Loreg.

Seis días más tarde, el 26, el órgano superior, la Junta Electoral Provincial revocó la anterior resolución al estimar que el acto vulnera el mencionado artículo 50.2, por lo que debía abrirse un expediente sancionador al alcalde de Valencia que ya ha sido resuelto.