Valencia

TSJ reitera la suspensión del decreto que elimina la asignatura de religión

La suspensión es cautelar, esta vez a petición del sindicato USO, y se refiere a la exclusión de la religión como asignatura opcional de segundo de bachillerato

El 70% de los alumnos de Castilla y León eligen Religión
El 70% de los alumnos de Castilla y León eligen Religiónlarazon

La suspensión es cautelar, esta vez a petición del sindicato USO, y se refiere a la exclusión de la religión como asignatura opcional de segundo de bachillerato

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana obliga a ofertar Religión como asignatura optativa en Segundo de Bachillerato de manera provisional tras aplicar la doctrina del Supremo, que establece que la exclusión de la Religión como materia optativa en segundo curso de Bachillerato ha de estar debidamente explicada y justificada.

El fallo estima la petición de Unión Sindical Obrera (USO), como antes hizo lo mismo con el recurso planteado por la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales, y suspende cautelarmente y de forma parcial el decreto del Consell que regula las materias que han de impartirse en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo suspende de manera provisional aquella parte del decreto que regula la asignatura de Religión en segundo de Bachillerato y establece que la misma «deberá incluirse como asignatura opcional en dicho curso».

La Sala, que ya se pronunció en el mismo sentido en un auto de junio, sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo, que en una sentencia de marzo de 2018 estableció que la exclusión de la Religión como materia optativa en segundo curso de Bachillerato ha de estar debidamente explicada y justificada.

«La Ley Orgánica 2/2006 obliga a incluir la Religión también en segundo de Bachillerato entre las asignaturas objeto de elección salvo que razones derivadas de la programación y de la oferta educativa debidamente explicadas justifiquen no hacerlo», señaló el Tribunal Supremo en una sentencia que siguen los magistrados valencianos.

En la misma línea, el auto del TSJ recoge los argumentos ya expuestos por el Supremo, Tribunal que establece que «habrá que explicar que las características de esa regulación y programación son de tal naturaleza que justifican la ausencia de la Religión entre las asignaturas específicas dentro de las que los alumnos de segundo curso de Bachillerato han de efectuar su elección y no encontramos en este caso esa justificación», con lo que el Tribunal deja una puerta abierta a que la Administración trate de justificar la ausencia de esta materia en su currículo de asignaturas.

Sin aula concertada de Bachiller para el Prat

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha rechazado la petición del colegio El Prat, de Llíria (Valencia), para recuperar cautelarmente un aula concertada de Bachillerato suprimida por la Generalitat por falta de alumnos.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo da así la razón a la Abogacía de la Generalitat porque el centro no alcanza la ratio mínima de 25 alumnos en la unidad de Bachillerato suprimida recientemente.