Comunidad de Madrid
El 80% de la denuncia contra la cúpula de Sanidad se basa en recortes de prensa
Un 80 por ciento de los documentos aportados por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) en la querella contra nueve personas, entre ellas, los ex consejeros de Sanidad Manuel Lamela y Juan José Güemes y la actual viceconsejera de Asistencia Sanitaria y directora del Servicio Madrileño de Salud (Sermas), Patricia Flores y el director general de Hospitales, Antonio Burgueño, por la externalización de la Sanidad madrileña son simplemente recortes de prensa sobre informaciones relacionadas con ese asunto con manifestaciones o declaraciones realizadas por la propia asociación u otras afines; y el restante 20% son documentos elaborados por AFEM o que tienen a ésta o a otras entidades afines como fuentes. «Éstos son todos los indicios delictivos que la querella ofrece como manifestación de la veracidad de cuanto en ella se relata», sostiene la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en un contundente recurso contra la decisión del juez de Madrid Marcelino Sexmero de admitir a trámite esa querella, en la que se han personados diputados socialistas de la Asamblea de Madrid.
Pero, junto a ello, el recurso, presentado directamente ante la Audiencia de Madrid, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, pone de relieve cómo la querella no aclara el delito que se imputa a cada querellado, «pero sí se preocupa de incluir –como hechos– valoraciones de carácter subjetivo o con sesgo marcadamente político, a propósito de la Sanidad madrileña y de la política sanitaria» madrileña. Así, por ejemplo, a Antonio Burgueño se le acusa de «conflicto de intereses» por haber trabajado antes para una compañía sanitaria antes de ser director general de Hospitales de la Comunidad de Madrid, pero sin que se concrete el hecho delicitivo, o que a Juan Antonio Álvaro de la Parra, representante de la Fundación Jiménez Díaz, no se le impute delito concreto alguno.
Por ello, la Abogacía General de la Comunidad critica la «excesiva generosidad a la hora de admitir a trámite una querella cuyo relato fáctico es de todo menos concreto, en el que se entremezclan, de forma laberíntica, datos, intervinientes y fechas sin ninguna clase de orden lógico y, lo que es más relevante, sin que se explique la razón o razones por las que esos hechos –así narrados– tienen relevancia penal».
De esta forma, lo que pretende la mencionada asociación es lograr una «causa general en relación con la decisión política de proceder» a la «externalización sanitaria». Sin embargo, se sostiene al respecto, no se puede abrir un proceso penal «sin aportar indicio objetivo de su realidad, y en el presente caso debe insistirse en que no existe elemento o principio de prueba que avale una realidad delictual, siquiera indiciaria».
Los periódicos no son pruebas
Uno de los ejes clave del recurso se centra en desvirtuar la prueba documental aportada, principalmente recortes de prensa, como válida y suficiente para admitir a trámite a una querella.
En este sentido, se esgrime la jurisprudencia ya consolidada por el Tribunal Supremo respecto a esos extremos. Así, la Abogacía General de Madrid alude a dos resoluciones fundamentales: los autos de la Sala Penal del citado tribunal por los que desestima las querellas presentadas contra José Bono y Carlos Dívar, ex presidente del Congreso y del Consejo General del Poder Judicial, respectivamente.
Así, en una de las resoluciones que afectaban a Bono, el Supremo era claro al afirmar que no se pude admitir una querella «al tratarse de la imputación de un delito partiendo exclusivamente de noticias periodísticas, sin aportar elemento alguno indiciario de la realidad de los hechos, que les otorgue sustento mínimamente objetivo». Y ello, añadía el Supremo, «porque la mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la querella no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad».
Criterio similar mantuvo en la inadmisión de la denuncia contra Carlos Dívar, en relación con los gastos de algunos viajes: «La mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional».
Junto a todo lo anterior, se esgrime que a la asociación AFEM se le ha otorgado indebidamente la condición de acusación particular, ya que no es perjudicado por la «externalización sanitaria».
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