Ministerio de Justicia

El director y el jefe de estudios del Valdeluz piden su desimputación

La Razón
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A pesar de que denunciaron que la dirección del centro escolar Valdeluz estaba al tanto del comportamiento del profesor Andrés Díez, la defensa del jefe de estudios y del director del colegio pide ahora el sobreseimiento parcial y libre de la causa de Eustaquio Iglesias (director) y Juan José Cossío (jefe de estudios). Cuando fueron citados como testigos, Cossío llegó a reconocer ante la Policía que sí tuvo conocimiento de una queja pero que al tratarse de una joven «abierta y jovial» no dio demasiada credibilidad a su testimonio. Ante esta afirmación y al entrar ambos en una serie de contradicciones se fundamentó su detención por parte de los agentes del Servicio de Atencón a la Familia (SAF) de la Udyco de Madrid. No obstante, la defensa esgrime una serie de alegaciones que trasladó al Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, que instruye la causa, el pasado 2 de junio y a la que ha tenido acceso este diario.

La solicitud de sobreseimiento se basa principalmente en tres puntos. Asegura la defensa de Iglesias y Cossío que a lo largo del proceso de instrucción se ha puesto de manifiesto «de manera evidente y palmaria la inexistencia de infracción penal alguna imputable», por lo que considera que no hay fundamneto para mantener su imputación. El primer motivo es que los hechos que dieron lugar a la imputación «no han quedado acreditados una vez practicadas las diligencias de investigación que se han considerado pertinentes». La representación legal de los directivos considera que no tiene credibilidad la víctima que aseguró en sede judicial que el director sí sabía lo ocurrido porque en sede policial no habló de esa supuesta conversación, «lo que la desacredita» y, además, «su propio padre la desmiente en varios extremos declarados por ésta». Además, explica que la imputación de sus representados se realiza en base a las declaraciones de esta menor ante el SAF y considera que el atestado del grupo policial no es preciso porque habla de que «los hechos fueron puestos en conocimiento del equipo directivo desde el 2006», pero en ningún caso se especifica que en concreto sus clientes fueran conocedores del asunto.

El segundo punto de la solicitud se basa en que «los hechos que han sido objeto de la imputación no tienen encaje en el tipo penal previsto en el artículo 450 del Código Penal». Éste dice que «el que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual». La procuradora explica que el delito se refiere a «la comisión actual o próxima» y tira de jurisprudencia para fundamentarlo. En cualquier caso, la defensa esgrime que aún en el caso de que se hubieran acreditado los hechos imputados «estarían, en cualquier caso, prescritos».