España
El fiscal pide que el profesor del Valdeluz vuelva a prisión
El pasado 14 de abril quedaba en libertad al ex profesor del colegio Valdeluz de Madrid Andrés Díez, quien se encontraba en prisión provisional desde el pasado 14 de febrero, acusado de siete delitos de abusos sexuales a alumnas de este centro escolar. El juez Hermenegildo Alfredo Barrera adoptaba esa decisión al entender que no existía riesgo de fuga ni peligro en la investigación y que la seguridad de las víctimas se podía garantizar con la prohibición de acercarse a la academia e instituto donde impartía clases de música y a las denunciantes. Ahora, el fiscal ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que revoque esa decisión y ordene de nuevo el encarcelamiento del citado docente.
En el recurso del Ministerio Público, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se esgrimen fundamentalmente cinco razones para sostener que Andrés Díez debe estar entre rejas: existencia de indicios que acreditan que cometió «varios» delitos de abusos sexuales, la gravedad de la penas que le pueden imponer, existencia de riesgo de fuga –derivado de las dos circunstancias anteriores–, necesidad de proteger el «interés y los bienes jurídicos de las víctimas», principalmente los relativos a la libertad e indemnidad sexual, así como conjurar cualquier posibilidad de reiteración delictiva.
Así, en primer lugar, el fiscal aprecia la existencia de indicios suficientes de la comisión por parte del imputado de varios delitos de abuso sexual, «algunos de ellos agravados», así como de entender que el imputado, presuntamente, ha podio ser «responsable de tales hechos». Todo ello, añade en este punto, sin perjuicio de la final calificación de los mismos tras la instrucción que resta por practicar, «que llevan aparejada una pena privativa de libertad que exceden de los límites establecidos para acordar la medida de prisión provisional que se adoptó».
En otro orden, el Ministerio Público alude en su recurso a la libertad del mencionado profesor de música, a que los hechos que se investigan acontecieron en un período que se inició hace unos diez años, en algunos casos, «y que continúa hasta la actualidad, debiendo atenderse al caso concreto en cuanto a la duración temporal de los mismos, que, en el menor de los casos, es de tres años». Además, relata cómo las menores, que eran alumnas del imputado, declararon –según consta en el atestado– que sufrieron «tocamientos continuados en sus partes genitales durante los años que asistieron a las clases y en el seno de las mimas».
En relación con lo anterior, el Ministerio Público señala cómo tras las declaraciones judiciales, algunas de ellas acompañados por los datos de exploraciones realizadas al ser aún menores la víctimas, éstas han venido a ratificar lo que ya manifestaron en sede policial, de tal manera que a las diez denuncias iniciales se han unido otras seis. «Y en todas se nos ha vuelto a relatar de manera minuciosa, coherente y contundente los abusos sexuales sufridos por las mismas por parte del imputado», quien ha reconocido que todas las «perjudicadas» han sido alumnas suyas, se afirma por parte del Ministerio Público.
Por otro lado, la Fiscalía discrepa racialmente con el juez instructor respecto a la existencia o no de riesgo de fuga. Así, mientras el magistrado sostuvo que ese riesgo se veía mermado por su arraigo en España, comparecencias periódicas y retirada del pasaporte, el Ministerio Público defiende que la gravedad de los hechos investigados y la posible pena a imponer por los mismos «son circunstancias que no eliminan tal riesgo, sino que lo acrecientan, por lo que necesariamente han de tenerse en cuenta y pueden justificar el mantenimiento de la situación de prisión provisional, a pesar del arraigo».
En cuanto a la posibilidad de destrucción o alteración de pruebas, el fiscal argumenta que, aunque pueda entenderse que el imputado no lo vaya a llevar a cabo, dada la naturaleza de los delitos imputados, «se hace necesario proteger el interés y los bienes jurídicos de las víctimas, en este caso tan eminentemente personales como la libertad e indemnidad sexuales, y evitar la posible influencia de aquél o de terceras personas en aquellos que aún han de declarar como testigos».
Por último, el fiscal entiende que las medidas adoptadas alternativamente a la de prisión por el juez instructor, como la fianza, alejamiento, retirada de pasaporte o comparecencias periódicas, «no garantizan suficientemente los bienes de los que las víctimas son titulares, así como el desarrollo de la instrucción», sin obviar que la Audiencia de Madrid ya ratificó la prisión provisional del imputado el 6 de marzo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar