Tribunal Supremo

El Supremo anula la absolución del director del club ciclista de Valdemoro acusado de abusos sexuales

La Razón
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al director de un club ciclista de Valdemoro de los delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al director de un club ciclista de Valdemoro de los delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores. Asimismo, ordena que el mismo tribunal dicte otra sentencia con un nuevo examen de la pruebas a partir del reconocimiento como válida de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, que fue declarado nulo por la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia recurrida declaró su nulidad-basándose en la falta de proporcionalidad entre la gravedad de los hechos investigados y la injerencia sobre el derecho a la intimidad domiciliaria del investigado, así como en la insuficiencia de datos objetivos previos para autorizarla.

La sentencia explica que la policía solicitó a un juzgado de Valdemoro mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado tras recibir una comunicación de Interpol Ottawa informando de la adquisición de material de pornografía infantil en una web.

Durante la práctica de dicha diligencia, que fue autorizada, se hallaron diferentes equipos informáticos y material con archivos de fotografía, vídeo y catálogos fotográficos almacenados en los que aparecían menores de edad realizando distintas prácticas sexuales o exhibiendo sus órganos genitales. También se encontró un diario personal, en el que el acusado documentaba sus actividades con los niños, y una carpeta con información de los miembros y actividades del club ciclista que dirigía.

Los magistrados señalan que la Audiencia incurre en el exceso de considerar que los elementos ofrecidos por la Policía para justificar su pretensión deberían alcanzar un grado de certeza que les aproximaría más a la categoría de verdaderas pruebas concluyentes que a la referida naturaleza meramente indicativa, si bien con cierta intensidad convincente, de los datos susceptibles de ser ofrecidos en la correspondiente fase de investigación.

En su sentencia indican que el hecho de que la Policía española dispusiera de una comunicación cuyo origen era su análoga canadiense, en la que consta el nombre y domicilio de un ciudadano español, con residencia en nuestro país, figuraba en un listado de personas que habían adquirido, mediante pago, la posibilidad de descargar durante una semana material pornográfico infantil "ha de considerarse razonablemente bastante para llevar a cabo el registro de los equipos informáticos que pudieran hallarse en ese domicilio, sin que resultase imprescindible, como se afirma en la sentencia recurrida, la realización de otras averiguaciones y comprobaciones como las relativas a la posible existencia de otros moradores en la vivienda, la efectiva descarga de los documentos digitales adquiridos, etc".

En esta clase de delitos, subraya la Sala, la posible volatilidad de las pruebas documentales puede aconsejar claramente en numerosos supuestos una rápida intervención tendente a su más pronta ocupación, sin las demoras que produciría una investigación más amplia, cuando, como queda dicho, las solventes sospechas acerca de la actividad ilícita llevada a cabo mediante los equipos ubicados en la vivienda objeto de registro, venían avaladas por las concretas y autorizadas referencias de las que la policía disponía. Añade que todo ello sin perjuicio de que con esa actuación policial y su ulterior desenlace hubiera podido incluso imposibilitarse la ejecución por parte del investigado de otros delitos más graves que la simple posesión de material pornográfico relativo a menores de edad.