Madrid

El TS anula la absolución del pedófilo de Valdemoro

La Audiencia no le condenó al considerar invalidada la prueba del registro en el que se encontró material con pornografía infantil

Javier García tiene 50 años
Javier García tiene 50 añoslarazon

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al director de un club ciclista de Valdemoro de los delitos de abusos sexuales, provocación sexual y corrupción de menores. Javier García fue absuelto el pasado 9 de febrero porque la entrada y registro practicada en el domicilio del acusado el día 26 de junio de 2012 desde las 9:30 hasta las 13:45 horas de la tarde en presencia del detenido se realizó «vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 de la Constitución». Así lo entendía el Tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial y, por tanto, todo lo encontrado en aquel registro no pudo utilizarse de prueba contra él en el juicio. Y lo «encontrado» no era nada menos que un disco duro con imágenes de felaciones de menores al monitor, vídeos y fotos de ellos desnudos mientras se duchaban o mientras hacían sus necesidades en el campo durante las rutas en bici que hacían por la zona. Todo ello cayó en manos de los agentes del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada provincial de Policía Judicial y, aunque en el juicio celebrado el pasado mes de febrero no pudieron utilizarse, ahora el Supremo ha ordenado que el mismo tribunal dicte otra sentencia con un nuevo examen de las pruebas tras reconocer –ahora sí– como válida la entrada y registro en el domicilio del individuo y, por tanto, con todo este material informático en su contra. La Fiscalía pedía para él 89 años de prisión por un total de 19 delitos relacionados con abuso sexual de menores y tenencia de pornografía infantil.

La absolución del monitor hace casi un año causó gran indignación, especialmente entre las víctimas del monitor, ya que los abusos se remontan a hace muchos años, es decir, que fue una actividad continuada en el tiempo. Javier García llevaba a los menores hasta su domicilio de Valdemoro tras hacer rutas en bici por el campo con el pretexto de que se dieran una ducha, jugar a la consola o para escuchar música atractiva para los menores. Así, este hombre de 50 años y con domicilio en la calle Vicente Aleixandre de Valdemoro aprovechaba para hacerles tocamientos, felaciones y retratar esos momentos con vídeos o fotos.

La Policía dio con este tipo gracias a una información de la Interpol. La Policía de Ottawa (Canadá) advertía de la comisión en España de varios delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores. Los colegas de la Policía Nacional explicaban que Javier había adquirido vía internet tres películas y, al menos en dos de ellas había fotogramas de adolescentes desnudos. La Policía solicitó el permiso de entrada y registro ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Valdemoro y éste lo autorizó. Lo que no esperaban encontrar los agentes era la ingente cantidad de material pedófilo que el profesor de mountain bike almacenaba, ni mucho menos que fuera de los menores a los que él daba clase. Para «tirar» la entrada y registro (y por tanto todas las pruebas recogidas en el mismo), la Audiencia consideró en febrero que «el indicio de delito que aporte al juez la solicitud policial debe ser algo más que la convicción subjetiva de la existencia de un ilícito. Se necesita que la sospecha sea fundada».

Los magistrados del Supremo señalan ahora que la Audiencia incurre en el exceso de considerar que los elementos ofrecidos por la Policía deberían alcanzar un grado de certeza que los aproximaría más a la categoría de verdaderas pruebas concluyentes que a la referida naturaleza meramente indicativa, si bien con cierta intensidad convincente, de los datos susceptibles de ser ofrecidos en la correspondiente fase de investigación. En su sentencia indican que el hecho de que la Policía española dispusiera de una comunicación cuyo origen era su análoga canadiense, en la que constaban el nombre y domicilio de un ciudadano español, con residencia en España, figuraba en un listado de personas que habían adquirido, mediante pago, la posibilidad de descargar durante una semana material pornográfico infantil ha de tenerse en consideración. Además, la Sala recuerda que en esta clase de delitos la posible volatilidad de las pruebas documentales puede aconsejar una «rápida intervención».