Estepona

El TSJM no admite la denuncia de Villarejo contra González por falta de competencias

Ignacio González
Ignacio Gonzálezlarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha admitido a trámite por falta de competencia la denuncia formulada por el comisario José Manuel Villarejo Pérez contra el presidente de la Comunidad madrileña, Ignacio González. En una resolución hecha pública hoy, el tribunal superior madrileño remite el asunto a los efectos oportunos a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debido a la condición de aforado del presidente madrileño, informa Efe.

El pasado mes de marzo, en una comparecencia informativa, Ignacio González denunció haber sufrido un intento de "extorsión"policial para que retirara las denuncias por la investigación sobre el ático que posee en Estepona.

De esta forma, Ignacio González desmintió la información que publicaba El Mundo, según la cual mantuvo una reunión, en noviembre de 2011, con los comisarios Enrique García Castaño y José Villarejo para pedirles que no transcendiera que era el inquilino de un ático adquirido por un testaferro a través de una sociedad creada 'ad hoc' y radicada en un paraíso fiscal.

El comisario de la Policía Nacional José Manuel Villarejo presentó entonces una denuncia contra González al sentirse "gravemente ofendido"porque además se les había dado a los hechos una "amplísima difusión"al comparecer el presidente madrileño en rueda de prensa.

Villarejo denunció a González por denuncia falsa, amenazas y coacciones, así como por injurias y calumnias agravadas por la publicidad.

En línea con lo expuesto por el fiscal, el Tribunal Superior de Madrid ha considerado "inequívoco"que, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para "admitir la denuncia, investigar y enjuiciar los hechos denunciados"correspondería a la Sala de lo Penal del Supremo.

Por lo tanto, añade el auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM es "incompetente"para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión a trámite de la denuncia "sin perjuicio de su remisión"al Supremo "a los efectos oportunos".