Madrid

Estas son las alegaciones del Ayuntamiento para no sancionar en Madrid Central

La Corporación de Martínez Almeida explica en su informe la necesidad de hacer una auditoria y se ampara en el derecho de los madrileños a estar bien informados

La Justicia había detenido la moratoria de sanciones impuesta por el Ayuntamiento
La Justicia había detenido la moratoria de sanciones impuesta por el Ayuntamientolarazon

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado hoy su informe de alegaciones al auto de suspensión que ha paralizado la moratoria del sistema sancionador de Madrid Central desde el 1 de julio.

La Corporación se ha dirigido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid que es el que determinó la paralización de una de las primeras medidas del nuevo alcalde del Partido Popular, José Luis Martínez Almeida. Centra su argumentación en que se han decidido aplazar las sanciones para realizar una auditoría y mejorar un sistema donde se han producido distintos problemas técnicos, como recoge la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en su informe del 24 de junio. Subraya la Administración que la finalidad de volver al sistema de avisos es la misma que se mantuvo hasta el 15 de marzo de 2019 con el anterior equipo: garantizar la fiabilidad técnica del sistema automatizado de control de accesos y de detección de infracciones, así como amparar el derecho de las personas a estar bien informados sobre cómo funciona la Zona de Bajas Emisiones.

La Dirección General emitió el 10 de julio un nuevo informe que evidencia que se produjo una disminución de la contaminación durante los días laborales del periodo de moratoria respecto a la semana anterior, cuando aún se emitían multas. Del 1 al 5 de julio siete estaciones superaron el límite permitido de NO2 (40 microgramos por metro cúbico de aire), mientras que del 24 al 28 de junio se rebasó en 13. Durante los días en que se volvió a la fase informativa, la estación de El Carmen, situada dentro de Madrid Central, no rebasó ningún día la cota marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como sí lo hizo el viernes 28 de junio, alcanzando los 44 μg/m3. El 1 de julio, como argumenta el Ayuntamiento, sólo tres estaciones de las 24 estuvieron por encima del límite: Plaza de España (44), Escuelas Aguirre (44) y Plaza Elíptica (45); el día 2 se redujo a Plaza España (41) y Plaza Elíptica (50); el día 3 se limitó a Plaza Elíptica (50); el día 4, a esta misma estación (49), y el viernes, todas estuvieron por debajo. Estas cifras, como versa en el texto de alegaciones, “ponen de manifiesto que no concurre en este momento circunstancia especial que justifique la adopción de la medida suspensiva cautelarísima acordada sin haber concedido audiencia previa a esta Administración”.

Otro de los apuntes que hace es que el Juzgado número 24 adoptó la cautelarísima aduciendo que “el daño ya estaría causado de forma irremediable tras el incremento de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera como consecuencia de un incremento del tráfico de la ciudad”. El Consistorio madrileño considera que este extremo es incorrecto al entender que ya que Madrid Central es una medida para luchar contra la contaminación del dióxido de nitrógeno y no de los GEI, la aceptación de la urgencia alegada sería igual a asumir que con carácter previo a su puesta en funcionamiento el pasado 30 de noviembre o durante los dos primeros periodos de prueba (del 3 de diciembre de 2018 al 15 de marzo de 2019) el riesgo vital para la población era “insostenible o irreversible”.