Videos

Rita Maestre, absuelta por el asalto a la capilla

La Audiencia no considera la acción «un acto físico de profanación» pero critica el comportamiento de la portavoz como «una falta de respeto»

Maestre entró en ropa interior a la capilla de la Complutense en marzo del año 2011
Maestre entró en ropa interior a la capilla de la Complutense en marzo del año 2011larazon

La Audiencia no considera la acción «un acto físico de profanación» pero critica el comportamiento de la portavoz como «una falta de respeto»

La Audiencia de Madrid ha absuelto a Rita Maestre del «asalto» a la capilla de la Universidad Complutense, en marzo de 2011, al considerar que quedarse desnuda en ese recinto, junto a otras chicas, o proferir insultos contra la Iglesia católica no supone profanación alguna por lo que anula la condena de 4.320 euros que le impuso una juez de lo Penal como autora de un delito contra los sentimientos religiosos. Los tres magistrados de la Sección 16 de la Audiencia resumen la acción perpetrada por Maestre y quienes participaron con ella en esa acción como «un acto de profanación virtual o gestual, pero no de un acto físico de profanación, pues no llegaron a entrar directamente con en contacto con ningún objeto sagrado».

Éste es argumento central de los jueces, considerar que no puede condenar a Maestre porque no incurrió en profanación alguna, aunque se reconoce en la sentencia que «probablemente gran parte de quienes profesan la religión católica se sintieron ofendidos» en sus sentimientos religiosos. Así, se sostiene que desnudarse en público en un templo se pueda entender como una «falta de consideración y de respeto», pero sin que ello merezca reproche penal alguno. Para argumentar lo anterior, citan los actos que llevan a cabo mujeres del colectivo Femen, quienes suelen desnudarse en público «en los lugares más inverosímiles de toda índole».

«Conducta reprochable»

Lo sucedido en la capilla de la Complutense podría equipararse, dice la Sala, a lo que ocurría en una situación «similiar» en la religión musulmana: «Imaginemos que un grupo de mujeres accede a una mezquita en un país de tradición musulmana en el momento en el que no se desarrolla ningún rito religioso y lo hacen desprovistas del correspondiente velo, para a continuación leer un comunicado criticando la actitud de ciertos imanes en relación con la posición de la mujer, siendo penalmente perseguidas por su acción». Ambos «hábitos o conductas», añade la sentencia, son «desde luego reprochables», pero «difícilmente pueden ser calificadas dentro de un sistema democrático como constitutivas de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos».

Ahora bien, pese a entender que Maestre no incurrió en delito, los magistrados sí le reprochan su acción, que los modos y formas empleados por la hoy portavoz del Ayuntamiento de Madrid: «Es posible expresar una opinión o incluso una crítica hacia el clero religioso –finalidad posiblemente pretendida aunque ello hubiera llegado a herir, aun sin pretenderlo, los sentimientos religiosos de sus practicantes– sin utilizar tales medios. Junto a ello, la Sala también reconoce que la ocupación de un espacio como el altar de una capilla, con feligreses orando en su interior, supone un «mínimo ejercicio de violencia, aunque de escasa intensidad», no llegando en ningún caso a incurrir en delito alguno.

Celebración y críticas a la sentencia

La edil de Ahora Madrid recibió con «mucha alegría» la noticia de su absolución y aseguró que la decisión de la Audiencia confirma que «reivindicar en 2016 un Estado aconfesional en el que las capillas no deberían tener espacio en una universidad pública es legítimo en un país democrático». Asimismo, la portavoz del Ayuntamiento de Madrid calificó la sentencia de «magnífica noticia» para la Justicia y para la libertad de expresión en España. Por su parte el Centro Jurídico Tomás Moro, una de las acusaciones contra Rita Maestre por su actuación en la capilla de la universidad Complutense, consideró «injusta» la absolución y tachó la sentencia de «panfleto», por lo que está estudiando «posibles vías de recurso», aunque la sentencia sostiene que no cabe recurso al fallo. Para la organización, la Audiencia Provincial de Madrid ha finiquitado «la existencia de un régimen jurídico defensor de las más básicas libertades civiles».