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La Audiencia Provincial reabre la causa de los insultos contra Carmena en un chat de la Policía

El archivo de la causa vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva así como "incurre en causa de nulidad al haberse dictado sin resolver previamente el recurso de forma deducido por la parte apelante contra el auto dictado el 22 de febrero de 2018", por lo que "debe dejarse sin efecto"

Manuela Carmena
Manuela Carmenalarazon

La sección número 6 de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulo el auto del juzgado de instrucción número 42 de Madrid por el que se archivaba la causa contra tres agentes de Policía Municipal de Madrid por presunto delito de odio e injurias en un chat.

La sección número 6 de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulo el auto del juzgado de instrucción número 42 de Madrid por el que se archivaba la causa contra tres agentes de Policía Municipal de Madrid por presunto delito de odio e injurias en un chat con otros agentes en los que se vertieron comentarios contra la regidora de la capital, Manuela Carmena, los inmigrantes y algunos periodistas.

En el auto fechado el 18 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que el archivo de la causa vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva así como "incurre en causa de nulidad al haberse dictado sin resolver previamente el recurso de forma deducido por la parte apelante contra el auto dictado el 22 de febrero de 2018", por lo que "debe dejarse sin efecto".

Entre los comentarios analizados había mensajes contra los inmigrantes como 'Hay que comenzar con las cacerías de guarros, panda hijos de puta, los moros y los que los defienden' mientras que sobre la regidora había expresiones como 'Qué vejestorio más despreciable'.

En el archivo de la causa, el juez exponía que "no se aprecian indicios racionales suficientes que permitan imputar"delitos a estos agentes, ni tampoco conducta amenazante contra el compañero, también integrante del chat, que llevó a la Justicia estos mensajes.

El procedimiento se inició en base al atestado instruido por la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid, en base a la denuncia presentada por otro agente el día 13 de noviembre de 2017, que también solicitaba una orden de alejamiento porque aseguraba que había recibido amenazas.

El juzgado relata que se proporcionaron comentarios a la causa a fecha del 4 de diciembre del año pasado en los siguientes términos: 'Hay que comenzar con las cacerías de guarros, panda hijos de puta, los moros y los que los defienden', 'Yo los tiraba al mar, comida para peces', "¿El napal no lo inventaron para basura así?"u 'Otra opción puede ser incrustarles casquillos vacíos en la nuca a martillazos'.

También se aludía a la publicación de dos fotos de Adolf Hitler con el contenido 'Este señor si que sabía como hacer las cosas, Este señor es Dios!!!!', 'Esto es un señor de los pies a la cabeza', 'Ya estarían echando humo las chimeneas sin parar si estuviera al mando', 'No tienen para comer y parecen ratas pariendo', 'Que se vayan todos a tomar por culo a sus países con todos los progres de mierda de Podemos y con la escoria antisistema', 'Yo abría la llave de gas y los despiojaba' o 'Las ratas tienen que tener derechos de ratas'.

Igualmente, dicho chat común, y en relación con la alcaldesa de Madrid, contiene comentarios tales como 'hija de la gran puta roja de mierda mal parida', o 'Que se muera la vieja zorra ya', con otros mensajes de descalificación contra la periodista Ana Pastor.

El juzgado relató en el archivo de la causa que en lo relativo al delito de odio, el Código Penal establece que cometen este tipo penal quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo"o personas, como pueden ser por motivos racistas.

Para ello, se requiere en dicho delito que tales conductas se realicen "públicamente", por tal cabe entender la utilización de medios que permitan la puesta en conocimiento general de lo que es objeto de opinión o juicios de valor.

"Y tal requisito, a la vista de lo expuesto por los testigos que depusieron en la tramitación de la causa, no concurre en el caso de autos. Los comentarios ciertamente xenófobos, e incitadores al odio y violencia contra un grupo de personas por motivos de su raza, vertidos en el referido chat por parte de dichos dos investigados, tuvieron como únicos receptores a las personas agregadas a dicho chat, sin que por las características técnicas de dicho grupo fuera posible su publicitación a terceros ajenos o extraños al mismo, que no podían acceder a su contenido", recogía entonces el auto.

Sin embargo, ahora la Audiencia Provincial anula el auto del Juzgado de Instrucción número 42 y lo deja "sin efecto". No cabe recurso contra este auto.