Conflictos laborales
La Justicia falla que la utilización de Tragsa en Alcorcón fue legal
Los convocantes de la huelga de basuras de hace un año denunciaron al Ayuntamiento por vulneración de derechos
Hace casi un año Alcorcón comenzó a acumular toneladas de residuos en una huelga de recogida de basuras sin precedentes convocada por la empresa municipal Esmasa a causa de la intención del Ayuntamiento de la localidad de externalizar el servicio de recogida de vidrio. La acumulación de residuos comenzó a ser insufrible a medida que pasaban los días (fueron 16 jornadas con servicios mínimos, muchas veces incumplidos por la presencia de piquetes en la salida de los camiones) y acuciada por las lluvias, lo que generó una situación de «emergencia sanitaria», según dictaminaron los técnicos de la Inspección de Sanidad. En vista de que no era posible ningún acuerdo entre las partes, el Gobierno local, encabezado por David Pérez, decidió paliar la situación y echar mano de los servicios de la empresa de Transformación Agraria, S. A. (Tragsa), que comenzó a recoger residuos por orden prioritario (centros de salud, centros escolares, galerías de alimentación y grandes islas ecológicas). Los trabajadores de Esmasa en huelga y los convocantes de la misma entendieron la utilización de Tragsa como una vulneración a su derecho a la huelga y así lo denunciaron. Hace 20 días, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid falló a favor del Ayuntamiento de la localidad y desestimó el recurso interpuesto por el Sindicato de Limpiezas y Mantenimiento Urbano de la Comunidad de Madrid de la CGT. El sindicato alegaba que no existía ninguna situación de emergencia sanitaria y que el Ayuntamiento confundió la «urgente necesidad» con la «emergencia sanitaria», que sólo puede ser declarada por la Comunidad de Madrid. El 29 de enero la Inspección municipal de Sanidad emitió un informe en el que alertaba del «hedor caraterístico de la descomposición de la materia orgánica, acelerando la presencia de plagas (...), que conlleva un alto riesgo para la salud de la población, sobre todo a las personas más vulnerables (...). Por lo que hay que dar prioridad a la recogida de los residuos orgánicos a la mayor brevedad de tiempo, empezando por las zonas vulnerables». La magistrada recuerda que «con mucha antelación a la convocatoria de huelga a la que nos referimos, el 19 de septiembre de 2006, se firmó entre el Ayuntamiento y Tragsa un convenio de colaboración por el que la empresa se obliga a “realizar las actuaciones que, estando incluidas en su objeto social, le sean ordenadas por el Ayuntamiento”». También recuerda la juez que «el derecho de huelga, con ser un derecho fundamental, no puede considerarse como absoluto y sin límites». Además, asegura que Tragsa limpió zonas prioritarias y «no se trataba, por tanto, de encomendar a otros la realización del trabajo que no hacían los huelguistas sino de solventar la situación de emergencia acreditada».
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