Madrid

Los doctores Viñals, absueltos pese a su negligencia

No atendieron a Katia y diagnosticaron mal a Cristina y Rocío

Simón Viñals y su hijo Carlos dirigieron el equipo médico del evento
Simón Viñals y su hijo Carlos dirigieron el equipo médico del eventolarazon

Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals Larruga. Así se llaman las dos absoluciones más dolorosas y polémicas para las familias de las víctimas del «caso Madrid Arena», las que corresponden a la responsabilidad médica durante el evento celebrado en el pabellón aquel fatídico primer día de noviembre de 2012. Porque –y citamos textualmente la sentencia– «Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals Larruga se desentendieron totalmente de Katia Esteban Casielles, no reconociéndola para efectuar un diagnóstico y no prestándole ningún tipo de asistencia médica». El texto continúa explicando el caso de las otras dos víctimas que se cobraron aquella noche –recordemos que dos de las cinco fallecidas murieron días después en el hospital–; y es que, aunque Cristina Arce y Rocío Oña recibieron más atención que la primera, su suerte fue la misma, pero quizás podría haber sido otra si el equipo médico contratado no hubiera estado dirigido por Simón Viñals, quien «desconocía, pese a ser médico, el funcionamiento del desfrivilador». Sin embargo, el Tribunal ha considerado que no hay forma de acreditar esa posibilidad, de demostrar «que en el supuesto de que les hubieran prestado una asistencia correcta las fallecidas hubieran podido salvar su vida», que dice el documento.

Así las cosas, la sentencia reconoce la actuación negligente de los dos doctores acusados: «Lejos de actuar con rapidez y hacer todo lo que estaba a su alcance, Simón Viñals Pérez y Carlos Viñals Larruga (...) no realizaron un correcto diagnóstico de que, al menos Cristina Arce y Rocío Oña, se encontraban en situación de parada cardiorrespiratoria ni les practicaron a las tres jóvenes una adecuada reanimación cardiopulmonar para intentar que se recuperaran». No obstante, el mismo texto admite la falta de pruebas para poder hablar de una relación de causa y efecto entre la asistencia médica deficiente –o directamente su inexistencia– y la muerte de las tres jóvenes. El fiscal jefe lo explicaba ayer poniendo en relación el caso de los Viñals con el de los otros seis absueltos: «Tenían una acusación que se basaba en una imprudencia, pero es verdad que la relación de causalidad entre su conducta omisiva y el resultado no es exactamente la misma que en los casos anteriores».

A todo lo anterior, quedaría añadir la falta de colaboración de los doctores Viñals con los facultativos del Samur, que, según la sentencia, tuvieron que hacer su trabajo sin conocer ningún dato sobre el estado de las heridas ni sobre la asistencia recibida previamente, por muy poca que hubiera sido.

Pero los Viñals no son los únicos absueltos por la Audiencia de Madrid; en total, han sido ocho los «liberados» de culpa. Emilio Monteagudo, era jefe de la Policía Municipal. El fiscal no le acusaba. La sentencia destaca que pese a que los agentes no lo impidieron, dado que eran pocos efectivos y tenían que estar prestando servicio en relación con el evento, todo lo relacionado con el botellón que se celebró en las inmediaciones del recinto, ello no influyó en el fatal desenlace. Y, además, Monteagudo en ningún momento tuvo conocimiento del sobreaforo, por lo que no pudo adoptar ninguna medida dentro de sus competencias. José Ruiz Ayuso era ténico de operaciones de Madridec. La Sala destaca que si nadie le avisó de que se estaba produciendo una emergencia, «técnicamente, no puede ser jefe de emergencia porque si no hay una comunicación de la emergencia no se puede activar el plan». José Antonio Díaz Romero ese día trabajó en el evento como jefe de equipo de Seguriber. Fue quien dio la orden de que se procediera a la apartura del portón de la puerta 0. Rafael Pastor, responsable de seguridad. Sí se considera que incurrió en falta de homicidio y lesiones leves, pero, al estar despenalizadas las faltas, no se le puede imponer sanción alguna. Por último, Roberto Mateos y Emilio Belliard, vigilantes de Seguriber y Kontrol 34, respectivamente. La Sala argumenta que, dado el carácter de subordinados que tenían respecto a los responsables de estas empresas, no ostentaban capacidad operativa para evitar el trágico resultado.