Tribunales

Veinte años de cárcel para el «ángel de la muerte» de Alcalá

Durante el juicio, la acusada defendió su inocencia e insistió en que a ella «le gusta dar vida y no quitarla»
Durante el juicio, la acusada defendió su inocencia e insistió en que a ella «le gusta dar vida y no quitarla»larazon

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la auxiliar de enfermería Beatriz L.D. a 20 años de cárcel por un delito de asesinato en relación con la muerte en agosto de 2017 de una paciente ingresada en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares. Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que considera a la acusada autora responsable de un delito de asesinato. Conforme al veredicto del jurado popular, la Sala ha absuelto a la auxiliar del otro delito de asesinato del que fue acusada, así como de la tentativa. El fallo judicial también impone a la ya condenada la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar actividades como auxiliar de clínica en cualquier hospital o centro médico durante un periodo de diez años. También deberá indemnizar a la familia de la fallecida con 40.000 euros.

La Audiencia Provincial de Madrid también determina que queda establecida la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y la directa de la entidad Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España S.L. Contra la resolución judicial cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que ejercerá la defensa de la auxiliar de enfermería, tal y como confirmó su abogado, Emilio Rodríguez Menéndez.

La condenada, según consta en la sentencia, se aprovechó para cometer el crimen de la «indefensión» de la víctima, una persona de 86 años que sufría un avanzado proceso de ceguera. Aparte, expone que se valió para el crimen de su condición de personal sanitario y la «confianza que comporta» esa condición. «Todos y cada uno de estos factores tomados individualmente y por separado resultarían susceptibles de sustentar el estado de desvalimiento de la víctima», razona el fallo.

Asimismo expone que la pruebas periciales y las testificales «excluyen con rotundidad como causa de la muerte un eventual empeoramiento del cuadro patológico de base de origen natural que presentaba la víctima, y se atribuye dicha muerte al padecimiento de una embolia gaseosa masiva causante de una parada cardio respiratoria, descartando expresamente una etiología suicida o accidental».