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Vía penal contra el exceso de aforo y ruido: hasta seis años de prisión

El Ayuntamiento aplicará a los locales que incumplan las normas un delito de insolvencia punible.

El exceso de aforo acarrea multas que oscilan entre los 4.501 y los 600.000 euros
El exceso de aforo acarrea multas que oscilan entre los 4.501 y los 600.000 euroslarazon

El Ayuntamiento aplicará a los locales que incumplan las normas un delito de insolvencia punible.

El Ayuntamiento atajará las infracciones de los locales de ocio por la vía penal. De hecho, ya lo está haciendo, con dos establecimientos denunciados y otros 12 en supervisión. Así lo anunció ayer la portavoz del Consistorio, Rita Maestre, tras la Junta de Gobierno. ¿El motivo? Las sanciones a nivel administrativo se están mostrando inoperantes ante infracciones como el exceso de aforo o de ruido, lo que genera numerosas denuncias por parte de vecinos. Y pese a la acumulación de sanciones y multas, los establecimientos «nunca llegan a cerrar» debido a «tretas» administrativas y jurídicas. «Hablamos de entramados empresariales, con gran capacidad para buscar los atajos a la Administración, que se declaran insolventes cuando llega un proceso de sanción, por lo que no se les embargan los bienes», explicó Maestre. Así, argumentó, a los propietarios sólo les basta posteriormente darse de nuevo de alta con un nuevo nombre para el establecimiento y «seguir funcionando igual que antes».

Para ello, el Consistorio aplicará un delito de «insolvencia punible», contemplado en el artículo 259 del Código Penal. Se trata de aquel en el que incurre un deudor cuando, «encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente», oculte o realice «actos que perjudiquen los intereses de acreedores». Así, los infractores pueden enfrentarse a penas de prisión por un máximo de entre dos y seis años, en los siguientes supuestos: cuando se pueda producir prejuicio patrimonial en una generalidad de personas o ponerlas en una grave situación económica; cuando se cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros y cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea estatal, autonómica, local o foral. En cuanto a los castigos más leves, en el mejor de los casos los propietarios se enfrentan a multas de seis meses a dos años.

Maestre avisó asimismo de que, para poder recurrir a la vía penal, se comunicarán a la Fiscalía estos procesos de insolvencia enquistados. Además, serán necesarios los informes tanto de la Policía Municipal como de la Agencia Tributaria, que deberán determinar si la insolvencia verdaderamente se ha producido. Además, el Ayuntamiento actuará se implicará directamente en el proceso como acusación particular. Unas actuaciones que, en su opinión, «mejorarán la eficiencia de una parte de los procesos sancionadores del Ayuntamiento».