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El IV centenario del nacimiento de Murillo, “acontecimiento excepcional de interés público”

Convenio entre el Gobierno, la Junta y el Ayuntamiento para su promoción

Sevilla ha acogido varias exposiciones con obras del pintor
Sevilla ha acogido varias exposiciones con obras del pintorlarazon

Los ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla y el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS), se han unido en un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público ‘IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo’.

Se trata de un convenio suscrito el pasado 2 de noviembre entre el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao; la subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque; el consejero andaluz de Cultura, Miguel Ángel Vázquez; el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, y el vicepresidente del ICAS, Antonio Muñoz, y que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este sábado.

Dicho convenio recuerda que la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 3/2017, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al ‘IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo’ la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Este artículo señala que “la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones”.

Así las cosas, el convenio publicado en el BOE tiene por objeto la creación de la citada Comisión Interadministrativa “en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”.

En particular, será el órgano colegiado adscrito al Ayuntamiento de Sevilla el encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público ‘IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo’, así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa, según detalla el convenio, que especifica que para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, el ICAS “se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración” del citado acontecimiento de excepcional interés público.

El convenio detalla también que “la financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá tanto al Ayuntamiento de Sevilla, a través del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla, como a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quienes la sufragarán con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, o con ingresos de carácter privado”.

El ICAS “asumirá la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento y de las actuaciones que integren la programación oficial del mismo y se lleven a cabo”.

Asimismo, “será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo”.

Los recursos económicos “se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla”, que “asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado ni a la Junta de Andalucía”, según precisa el convenio.

SEDE DE LA COMISIÓN

La sede de la Comisión Interadministrativa será la del Ayuntamiento de Sevilla, y formarán parte de ella el presidente de la Comisión, que será el alcalde hispalense, “o persona en quien delegue”; dos vocales en representación de la Administración General del Estado --uno en representación del Ministerio de Hacienda y otro en representación del Ministerio de Cultura y Deporte--, un vocal en representación de la Consejería de Cultura, otro en representación del ICAS, que “será su Vicepresidente, o persona en quien delegue”, y el secretario de la Comisión, “con voz pero sin voto”, que será el secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el convenio presente en el BOE y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación respecto a los beneficios fiscales y a su régimen jurídico. En todo aquello que no esté previsto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones de la sección III del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

FUNCIONES

Sus funciones serán la aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos, la aprobación del logotipo del acontecimiento y determinar su uso con finalidad publicitaria, la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo y la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

La cláusula undécima, referida a la vigencia del convenio, establece que este resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE, y que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

Una vez finalizadas las actuaciones del programa del IV Centenario del nacimiento de Murillo, el ICAS presentará un informe económico. Una vez aprobado por unanimidad, la Comisión aprobará antes del 31 de julio de 2020 la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran y se disolverá, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2020.

El convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.