Lotería de Navidad
¿Puedo revender mi décimo de la Lotería de Navidad?
Antes de revender un décimo, es importante ser conscientes de las normativas y leyes aplicables en este asunto
La venta de décimos para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad comenzó el pasado mes de julio, aunque es ahora -cuando solo quedan unas semanas para su celebración- cuando las ventas empiezan a cobrar fuerza. Como todos los años, es en estas fechas cuando el grueso de los españoles se acerca a las administraciones de lotería para comprar sus décimos. Por eso, lo más normal es que tengan que sufrir las largas colas que se forman en la puerta de estos establecimientos.
Observando las largas filas de personas que esperan pacientemente a las puertas de las administraciones de Loterías y Apuestas del Estado, es plausible que algunos individuos contemplen la posibilidad de adquirir múltiples décimos con la intención de revenderlos posteriormente en un intento de generar un negocio lucrativo. Sin embargo, antes de hacer esto deberían ser conscientes de las normativas y las leyes que aplican para la reventa de décimos de la Lotería de Navidad, porque podrían incurrir en una falta castigada con una multa económica nada despreciable:
¿Qué dice la Ley?
El artículo 8 de la Instrucción General de Loterías establece la prohibición de la “reventa con sobreprecio” de décimos de la Lotería de Navidad. Sin embargo, se hace una excepción para ciertos casos. El primero de ellos, si la entidad tiene la autorización expresa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). También está permitido si los décimos son vendidos por clubes deportivos y otras asociaciones. En estos casos, es legal cobrar una cantidad adicional, porque esta se considera una donación a la organización que vende el décimo, no un sobreprecio.
También hay que tener en cuenta que existe un límite máximo a ese sobrecargo; que asciende hasta el 20 por ciento del importe. O sea, que como el precio oficial del décimo es -desde la introducción del euro en el año 2001- de 20 euros (manteniéndose inalterado hasta el día de hoy); si se adquiriese en lugares que no son una administración pública de Loterías y Apuestas del Estado, podría añadirse un sobrecargo de hasta 4 euros por décimo, lo que resultaría en un total de 24 euros.
En el resto de los casos, la reventa con sobrecargo está terminantemente prohibida. O sea, que si un bar, un restaurante u algún otro comercio trata de venderte un décimo con un recargo al importe original, hay que ponerlo en conocimiento de las autoridades, porque la infracción podría incurrir -incluso- en delitos de contrabando y fraude.
Es importante tener en cuenta que, si alguien intenta revender un décimo de lotería premiado con el objetivo de ayudar a posibles defraudadores a blanquear dinero, esto puede dar lugar a graves consecuencias. Según el sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha), el vendedor podría enfrentarse a sanciones que ascienden a, al menos, la mitad del premio obtenido.
Por otro lado, el comprador solo tendría la obligación de pagar impuestos sobre el sobreprecio pagado por el décimo, siempre y cuando pueda demostrar que esos fondos provienen de una fuente legítima. En este caso, no tendría que enfrentarse a sanciones adicionales por el fraude cometido.
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