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Arriaga Asociados

El TJUE respalda la posible abusividad del IRPH y corrige la postura del TS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea fortalece la protección a los consumidores al establecer que deben ser los jueces españoles quienes evalúen la posible abusividad del IRPH caso por caso.

Jesús Arriaga, CEO
Jesús Arriaga, CEOArriaga Asociados

Arriaga Asociados celebraba la histórica sentencia emitida el pasado 13 de julio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual respalda las reclamaciones de los consumidores afectados por la falta de información sobre la posible aplicación de un diferencial negativo en el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) para igualarlo con otros índices del mercado como el Euribor. Jesús Arriaga, CEO de Arriaga Asociados, escuchó la lectura de la Sentencia desde Luxemburgo y declaró que “esta sentencia brinda seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva, quienes se encontraban en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. El TJUE ha confirmado que los jueces españoles deben analizar caso a caso la posible abusividad”.

El bufete español, que ha luchado durante años por la aplicación de la doctrina europea en relación al IRPH, destaca que este índice fue impuesto de manera abusiva a la gran mayoría de los clientes bancarios, argumentando así la posible nulidad del contrato: “Existen diversos motivos para respaldar esta afirmación. Por un lado, se evidencia la falta de información sobre la evolución pasada del IRPH, lo cual impide a los clientes compararlo con otros índices y comprender claramente su mayor coste al ser una TAE en lugar de un índice convencional. Además, durante las negociaciones, no se proporciona una información completa y comprensible sobre las consecuencias del contrato. Por otro lado, también está la falta de información sobre la posibilidad de incorporar un diferencial negativo al IRPH, conforme lo establece la Circular 5/1994 del Banco de España, para equipararlo al mercado y a índices como el Euribor”, comentaban desde Arriaga Asociados antes de la sentencia. “Estos factores, sumados a otros elementos, han ocasionado un perjuicio significativo a los consumidores, quienes firman préstamos sin tener pleno conocimiento de las consecuencias económicas y terminan pagando más de lo necesario. Es importante destacar que el IRPH históricamente ha estado más de 2 puntos porcentuales por encima del Euribor”.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, confeccionado por el Banco de España, es uno de los tipos de interés más utilizados en nuestro país junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas de ahorro y bancos. Sobre este índice planea la sospecha de la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos. La causa fue llevada al ámbito de la Unión Europea por diversos jueces españoles después de que el Supremo no lo considerara abusivo.

A modo de ejemplo, explican desde Arriaga, “podemos afirmar que el Euribor representa el costo del dinero para los bancos, mientras que el diferencial positivo constituye su margen de beneficio. Matemáticamente, el IRPH se consideraría el costo más el beneficio de los bancos de forma aproximada. Sin embargo, el IRPH carga a los clientes un doble costo al añadir un diferencial positivo, generando un beneficio adicional. Esto ocurre al imponer un doble beneficio a través de los préstamos hipotecarios vinculados al IRPH con un diferencial positivo, sin que los clientes sean plenamente conscientes de ello”.

“Esta sentencia brinda seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva, quienes se encontraban en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica”

¿Cómo afecta la sentencia del TJUE?

La sentencia del TJUE respondía de manera favorable a las preguntas planteadas por una jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Mallorca, abordando la problemática del IRPH. Esta sentencia, promovida por la jueza española, es de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial para todos los jueces españoles, sin necesidad de que el Tribunal Supremo (TS) la reinterprete.

En su fallo, el TJUE hacía referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España, la cual establece la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo a otros índices del mercado. Esta sentencia establece que la abusividad del IRPH debe evaluarse caso por caso, contradiciendo la postura anterior del Tribunal Supremo y permitiendo la posibilidad de declarar el IRPH como abusivo y nulo.

Arriaga Asociados había defendido siempre esta postura y aseguran que “declarado nulo el IRPH, un juez nacional permitirá al consumidor elegir entre mantener vivo el préstamo con un índice sustitutivo o resolver el contrato. La sustitución por otro índice, en el caso de declaración de nulidad del IRPH, es desde la firma de la hipoteca. Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los clientes afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas de más en préstamos con IRPH. En líneas generales, para una hipoteca de 170.000 euros a devolver en 25 años, con tipo de interés variable de IRPH +0,8% de diferencial, una familia puede recuperar 38.000€”. Y añadían, “Arriaga Asociados continúa trabajando incansablemente en la defensa de los derechos de los consumidores y seguirá luchando por la transparencia y equidad en las relaciones contractuales”.

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