Comunidad de Madrid
Fin del plazo de 24 horas en Madrid para el traslado de difuntos
El Consejo de Gobierno aprueba mañana el decreto que permitirá la agilización de los tiempos y los trámites burocráticos en caso de defunción
No habrá que esperar 24 horas en Madrid para poder enterrar a un familiar en otra comunidad autónoma. El Consejo de Gobierno prevé aprobar mañana el decreto que elimina este plazo y que supone una modificación de la normativa existente en materia de sanidad mortuoria.
La medida supone una agilización de los trámites administrativos para el traslado de cadáveres, cuando no existen riesgos sanitarios. Y es que el sistema provocaba que, si una persona fallecía a media tarde, no pudiera ser enterrada incluso hasta dos días después, en muchos casos, si no cuadraban los horarios, simplemente por una cuestión administrativa que no hacía más que prolongar el doloroso trance para los familiares.
El cambio de la normativa, elaborada por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, supone una modificación del Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por el Decreto 124/1997, de 9 de octubre. Además, se adecúa la normativa a la realidad actual del sector. Y es que, el objetivo de la Comunidad de Madrid es «eliminar requisitos que resultan innecesarios para la protección de la salud pública, con el objeto de respetar y apoyar la voluntad de las familias, lo que facilitará que puedan velar a sus seres queridos en el lugar que elijan, que a menudo coincide con el de nacimiento», aseguran desde el Gobierno regional.
La Consejería de Sanidad calcula que alrededor de 6.500 familias al año podrían beneficiarse de esta modernización del reglamento, lo que equivaldrá a un 14% del total de fallecimientos en la región, que en 2017 ascendió a 47.069 según datos del Instituto Nacional de Estadística.
El proyecto agiliza la burocracia que tiene que realizar la familia en momentos delicados, como la pérdida de un ser querido, ya que el trámite administrativo del traslado del cadáver será ahora más rápido.
De este modo, se sustituye la actual autorización por una comunicación previa en la mayor parte de los casos y también incorpora el acceso a la prestación de servicios de tanatopraxia por los profesionales habilitados a tal fin.
Según la Comunidad de Madrid, en la tramitación de esta iniciativa han participado las principales asociaciones del sector, los operadores, los colegios profesionales y los ciudadanos, a través del trámite de consulta y audiencia e información pública.
Además, el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente el proyecto, al entender que es beneficioso para los intereses de los consumidores.
Vigilancia
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejerce las competencias previstas en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, incluyendo la inspección de actividades, servicios e instalaciones funerarios; la protección de la salud pública frente a riesgos sanitarios derivados de dichas actividades; la autorización de traslado, exhumación o exposición pública de un cadáver, y la coordinación con el resto de administraciones en materia de sanidad mortuoria.
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