Asuntos sociales
Estas son las familias monoparentales que recibirán ayudas
El decreto del Gobierno regional buscará apoyar, entre muchos otros colectivos, a los hogares en los que la progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor y a aquellos que hayan sufrido «abandono de familia»
Por primera vez, las familias monoparentales serán reconocidas legalmente en la Comunidad de Madrid. Los derechos de alrededor de 250.000 hogares se verán reflejados en un decreto específico, tal y como anunció ayer el vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio Aguado. «Se trata de poner fin cuanto antes a esta injusticia histórica y llevar a cabo medidas concretas para acabar con la desprotección que experimentan este tipo de hogares», explicó Aguado. Así, el decreto surge ante el crecimiento de este colectivo año tras año y que, en el 85% de los casos, «se trata de familias encabezadas por una mujer». «Queremos que las familias monoparentales se sientan apoyadas por parte de la administración», subrayó Aguado. La intención del Gobierno regional es que el texto definitivo sea aprobado a principios de 2021. En el mismo se regulará el procedimiento para la expedición y renovación del título. De hecho, cada miembro de estas familias contará con una tarjeta individual con la que accederá a beneficios de «todo tipo, tanto en el ámbito de la administración pública como en el ámbito de las empresas privadas». Estas ayudas aún deben ser precisadas.
Definición
El borrador del decreto, al que ha tenido acceso este diario, define en primer lugar cuál será el concepto de familia monoparental que tendrá derecho a esas prestaciones. Una definición en la que se engloban varios supuestos y que deberán ser consensuados previamente con los colectivos afectados tras las consultas pertinentes.
En primer lugar, tendrá consideración de familia monoparental «la formada por madre o el padre, que ostente la guardia y custodia en exclusiva, y el hijo o hija, los hijos o hijas, que convivan con uno u otro» y que reúnan «alguno de los siguientes requisitos: hijos menores, con excepción de aquellos que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos; e hijos mayores de edad «incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada».
Del mismo modo, a efectos de la Ley, se equipararían a las familias monoparentales una serie de hogares concretos: aquellos en los que el hijo o la hija, o los hijos y las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o la madre; aquellos constituidos por una persona viuda con hijo/a, o hijos/as, que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad; aquella familia formada por una persona y «las personas menores de edad que tenga en acogimiento», mediante las correspondientes resoluciones judiciales y administrativas por tiempo igual o superior a un año; los hogares en los que la progenitora haya sido víctima de violencia de género por otro progenitor, «así declarado mediante sentencia judicial firme»; aquellos en los que recaiga una «pena privativa de libertad» sobre uno de los progenitores y que implique el ingreso en prisión por un periodo de tiempo igual o superior a un año; las familias en los que uno de los progenitores esté en «situación de ingreso en centros médicos hospitalarios o centros de tratamiento especializados por un período de tiempo igual o superior a un año»; y hogares en los que uno de los progenitores con hijos o hijas a cargo haya sufrido abandono de hogar por parte del otro progenitor o progenitora.
Dos categorías
El decreto distinguirá a las familias en dos categorías. La «Especial» incluirá a los hogares con un hijo o hija «cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de integrantes, no superen, en cómputo anual, el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias».
También se considerarían especiales a las familias monoparentales con dos o más hijos y aquellas en las que uno de los progenitores tenga guardia y custodia exclusiva judicialmente o en convenio regulador y que no perciba pensión de alimentos. En el caso de que perciban pensión de alimentos, éste no debería supone en cómputo anual un importe superior al 100% del IPREM, «incluidas pagas extraordinarias», dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar.
Mientras, la categoría «General» incluiría a todas las familias monoparentales no reflejadas en las situaciones descritas anteriormente.
Por último, el decreto hace mención en el apartado de «Categorías» a las familias en las que «cada hijo o hija con discapacidad o con una incapacidad para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar».
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