Ayuntamiento de Madrid
Coronavirus: 342 multas y nueve detenidos en Madrid por no cumplir con las restricciones
Los distritos en los que más sanciones se han tramitado son Puente de Vallecas, Centro y Tetuán. Además, se han detenido a 9 personas
Según informan fuentes del Ayuntamiento, desde ayer a estas horas hasta ahora, la Policía Municipal de Madrid ha puesto 342 multas por no cumplir con las restricciones de tránsito del estado de alarma.
Los distritos en los que más sanciones se han tramitado son Puente de Vallecas, Centro y Tetuán. Las multas, de 600 euros para arriba. Además, se han detenido a 9 personas.
El balance, con respecto a la jornada de ayer, se ha incrementado en casi un centenar de notificaciones, ya que ayer fueron impuestas 252 multas y el doble de detenidos, ayer fue de 4.
El Ayuntamiento recuerda las normas de obligado cumplimiento en el estado de alarma por coronavirus: solo se puede salir a la calle para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros sanitarios; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y para el desplazamiento a entidades financieras, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”, según informa Europa Press.
El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que “se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Europa Press
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