Coronavirus
“Estaba cazando pokémons”, la excusa de un hombre de 77 años para saltarse el estado de alarma
Más de 1.600 personas han sido sancionadas por la Policía Municipal a lo largo del fin de semana
Muchos madrileños han vuelto a desobedecer el “Quédate en casa” y han salido a la calle a lo largo de este fin de semana incumpliendo el estado de alarma y, en algunos casos, con las excusas más peregrinas. Como la de un hombre de 77 años en una calle del distrito de Latina ayer a las 13:30 horas. Según el parte que se ha publicado en redes sociales y que ha confirmado a Europa Press una portavoz de la Policía Municipal, el hombre manifestó a los agentes que permanecía en la calle porque “estaba cazando pokemons”, un conocido juego virtual.
La Policía Municipal impuso ayer un total de 664 multas. Donde más se saltaron la norma fue en el distrito de Vallecas, seguido por Centro y Tetuán, estos dos últimos a la par en número de sanciones. Además los agentes procedieron al arresto de una persona y se interceptó cinco vehículos.
Un día antes, el sábado, los agentes municipales multaron a un total de 691 personas por no cumplir con las restricciones de tránsito del estado de alarma.
Desde el pasado domingo se han interpuesto 4.580 sanciones con 30 detenidos. Una de ellas también fue especialmente llamativa, después de que agentes de la Unidad de Caballería tuvieran que perseguir a un ciclista en el madrileño barrio de Arganzuela.
Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.
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