Madrid
Madrid: permitida la caza de jabalíes y conejos durante la alerta sanitaria
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este martes la resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control y disminución de población de algunas especies en la región con el objetivo de dar caza a jabalíes, conejos y palomas para evitar accidentes de tráfico y daños a los terrenos agrarios durante este estado de alarma por la crisis del coronavirus.
Se trata de tres poblaciones que causan graves daños en viñedos y huertos, como es el caso de los conejos, así como por la paloma torcaz en cosechas de garbanzos o lentejas. Por último, los jabalíes ocasionan deterioros en los maizales, pero, sobre todo, se autorizarán los controles en los municipios con el objetivo de evitar accidentes de tráfico en las carreteras.
En esa línea, únicamente se podrán controlar en las parcelas agrícolas afectadas por daños y un perímetro de 100 metros a su alrededor situadas en los cotos de caza de los términos municipales de determinadas comarcas forestales declaradas de emergencia temporal.
Asimismo, será obligatorio disponer de la correspondiente autorización para llevar a cabo los controles de fauna, y para garantizar la distancia de seguridad, se permitirán dos personas máximo por fracciones de coto autorizadas en cada caso. La orden entre en vigor hoy martes.
Aquellas autorizaciones extraordinarias para control de fauna, expedidas tanto a ayuntamientos, otras administraciones distintas a la Comunidad de Madrid, a empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías e infraestructuras de transporte o a particulares que se hubieran resuelto con anterioridad al establecimiento del estado de alarma, mantendrán su validez, desde el punto de vista cinegético y medioambiental siempre que se adopten las medidas de precaución sanitaria que establezca la autoridad.
Los titulares de los cotos privados de caza que practiquen el control de poblaciones al amparo de esta resolución incorporarán los datos de capturas en la comunicación de resultados de la correspondiente temporada cinegética.
Durante el período de duración de la alarma sanitaria, se deberán tener en cuenta que la actividad cinegética deportiva y comercial se encuentra suspendida durante este período, no así la actividad de control de poblaciones de especies cinegéticas previa justificación de la necesidad que podrá autorizarse por razones excepcionales. No se encuentra suspendida la actividad de control de daños a la agricultura por entenderse complementaria a la agricultura destinada a los canales de comercialización.
Igualmente, para el caso de control para garantía del tráfico rodado en aquellos puntos kilométricos donde han tenido lugar accidentes graves de tráfico de forma reiterada, grave riesgo para la navegación aérea, y para aquellos casos en los que puede haber graves riesgos para la sanidad animal.
La existencia de daños, peligro de accidentes y demás circunstancias podrán comprobarse en cualquier momento por el personal así habilitado por la Comunidad de Madrid. Las personas encargadas de llevar a cabo los controles observarán minuciosamente los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria, y en su defecto, se desplazarán de forma individual sin compartir vehículo, y se utilizarán utilizar medios de protección tales como mascarillas, guantes y de desinfección tales como geles alcohólicos y lavados frecuentes de manos.
Puesto que la expedición de licencias de caza se encuentra suspendida tanto en su modalidad presencial como a través de Internet, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que no autoriza la práctica de la caza deportiva o de ocio, la Comunidad prorrogará aquellas licencias de caza que estando en vigor a fecha 14 de marzo tuvieran la fecha de finalización de su validez durante el período de alarma, y exclusivamente para aquellas personas que excepcionalmente vayan a llevar a cabo controles de fauna que tendrá validez cuando termine el estado de alarma. CONDICIONES TÉCNICAS
En cuanto a la caza excepcional de conejos durante el estado de alarma, en los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 dadas las altas densidades de conejo presente en las mismas en el entorno de los cultivos, y los daños que estos producen a los mismos, el control poblacional podrá llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa, debiendo únicamente el titular del acotado comunicar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Estos controles podrán realizarse únicamente por sus titulares cinegéticos y las personas autorizadas por dichos titulares, de la manera que se especifica a continuación y siempre de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las protegidas o amenazadas. Se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos, entre otras condiciones.
La distancia mínima entre cada persona autorizada para la acción conjunta (2 personas) será de 20 metros. Si hay más grupos de dos personas autorizadas en el terreno cinegético no podrán acercarse, durante toda la jornada, a menos de 100 metros. Los conejos capturados en base a esta resolución deberán sacrificarse de inmediato, y no podrán ser objeto de comercialización. Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán controlar la presencia de conejos en los terrenos urbanos de su titularidad incluyendo parques urbanos y periurbanos mediante el empleo de hurones, capillos, redes y corrales por el tiempo que dure la emergencia cinegética. CONTROL DE PALOMAS TORACES Y JABALÍES
El control de palomas torcaces se realizará en aeropuertos e instalaciones aeroportuarias y en un entorno de 200 metros a su alrededor. El solicitante deberá ser el titular de la instalación aeronáutica. Se pueden utilizar arma de fuego, redes, aves de cetrería, con una distancia mínima entre cada persona autorizada de 100 metros.
También en los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 9, 10, 11 y 16, hasta fin de cosecha en los cultivos de leguminosas (garbanzos, lentejas y guisantes y otros). Los métodos autorizados son arma de fuego, para espantar y abatir, con una distancia mínima entre cada persona autorizada para la acción conjunta (2 personas) de 20 metros.
Sobre el jabalí, en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16, los métodos autoridades son todos los legales y también en cotos privados de caza y áreas cercanas a puntos de reiterados accidentes de tráfico fuera de la zona de seguridad de la vía, en un entorno de 300 metros de dichos puntos. El máximo de personas autorizadas son 2, con preferencia residentes en el mismo término municipal o colindante. La distancia mínima entre cada persona autorizada es de 400 metros.
✕
Accede a tu cuenta para comentar