Tribunales
La Audiencia de Madrid ordena repetir el juicio contra la joven que okupó la casa su abuelo en Atocha
La juez absolvió a la chica alegando que no constaba la voluntad en contra de su abuela, que padece Alzheimer
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado repetir el juicio que se celebró el pasado 3 de diciembre contra una joven de 18 años por ‘okupar’ hace un año la vivienda de su abuelo en la calle Atocha al considerar que se incurrió en una “infracción” en la valoración de la prueba practicada en la vista y al constar en la causa que no había autorización previa por el titular del piso. Así consta en una sentencia, al que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso interpuesto por la Fiscalía de Madrid contra la sentencia que exoneró a la chica y a su pareja de un delito de usurpación. Así, la Sección anula el juicio y ordena devolver las diligencias al Juzgado de procedencia, el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid.
La okupación se remontan al pasado verano cuando Vicente Moreda, de 87 años, recibió estando en Cartagena (Murcia) una llamada de un vecino alertando de que una chica había entrado en su casa. El afectado llevaba dos meses en esta localidad al estar ingresado en un hospital y estar su mujer ingresada en una residencia al sufrir Alzheimer. El juicio se celebró tras seis meses de okupación. El fiscal pedía una multa de 1.080 euros y el desalojo inmediato de la vivienda por parte de Paula, la nieta de Vicente. La familia contrató tras interponer la denuncia a la empresa Desokupa para lograr sin éxito la salida de la joven. En la vista salieron a la luz los problemas familiares y la madre llegó a denunciar que habría sufrido agresiones de su hija. Pese al testimonio de la madre y de su abuelo, la juez absolvió a la chica alegando que la difícil situación que se vive, “con un proceso de divorcio entre los padres que afecta al consentimiento”, impedía dictar una sentencia condenatoria “ya que no todo lo practicado no consigue quebrar el principio de presunción de inocencia que ampara el artículo 24 de la Constitución”. Además mantuvo que a lo largo del procedimiento no se ha acreditado la legitimación del abuelo de la denunciante de ejercer acciones penales en nombre de su esposa, quien sufre un Alzheimer avanzado. La magistrada da “especial relevancia” a este extremo, ya que antes de la okupación la joven vivía en esta casa junto a su padre con el consentimiento de sus abuelos maternos.
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia de Madrid consideran que hubo “una infracción” en la valoración de la prueba a instancias de un recurso del fiscal. En la argumentación jurídica, la Sección entiende que de la declaración de las acusadas se deduce la infracción del artículo 245.2 del Código Penal sobre la ocupación de un inmueble sin autorización previa. Dicho artículo establece que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. En la vista, las jóvenes reconocieron que habían okupado la vivienda al no tener ingresos.
El tribunal recalca que en los autos no consta la autorización previa del uso de la vivienda por parte del titular y si consta la constatación de las denunciadas de permanecer en ella sin autorización del titular. Y entiende que es “indiferente” la autorización de la cotitular en referencia a la esposa del abuelo que se encuentra en una residencia al sufrir una enfermedad degenerativa. “Se repite que no existe aprobación o aceptación de la ocupación de la vivienda por el titular”, asevera. Por ello, los magistrados de la Audiencia de Madrid acuerdan que se anule el juicio y exigen una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. Europa Press.
✕
Accede a tu cuenta para comentar